Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S3 Sucre, 23 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 40643-2021-82-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 53/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 106 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina del Carmen Méndez Céspedes y Guido Molina Velásquez contra Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente, Rando Luciano Chambi Mamani, Primer Vicepresidente, Martha Beatriz Saravia Escobar, Segunda Vicepresidenta, Henrry Roberto Tapia Guachalla, Secretario General, Jesús Maclovio Canaza Callapa, Secretario de Hacienda, todos del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 23 a 27, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En "octubre" de 2018 se efectuaron las elecciones del Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, con un Comité Electoral elegido en una asamblea general extraordinaria, conforme a lo dispuesto por el art. 17 inc. d) del Estatuto Orgánico del referido Colegio Departamental, concluyendo la gestión de ese Directorio en "octubre" de 2020, a la fecha -se entiende de interposición de la acción de defensa-, ya son considerados "prorroguitas". El Presidente ahora accionado -Saúl Fuentes Gutiérrez-, treinta días antes de concluir su mandato, debió convocar a una asamblea general para la designación del Comité Electoral a efectos de la renovación del Directorio del mencionado Colegio Departamental; sin embargo, por ambiciones personales, la referida Directiva continuó en el cargo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, sin escuchar los pedidos respecto a la convocatoria de la asamblea general extraordinaria.
Por lo expuesto, en condición de afiliados y colegiados del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, en varias oportunidades se apersonaron al mismo, inicialmente solicitando la renuncia del Directorio del citado Colegio Departamental, por su inacción y la falta de representación de los colegiados; por cuanto, como resultado de los reclamos, se suscribió un Acta de Entendimiento -de 23 de enero de 2020-, debiendo el Presidente hoy accionado convocar a una asamblea general con el objetivo de brindar informe de gestión y conformar el Comité Electoral, alternativamente efectuar la convocatoria a elecciones -del Directorio- de dicho Colegio Departamental, y se aprueben las reglas de esas elecciones; no obstante, nada de ello ocurrió, ya que instalada la asamblea general se declaró cuarto intermedio y ésta fue suspendida, sin que después se vuelva a convocar o reinstalar la referida asamblea; por lo que, mediante memorial presentado el 10 de marzo de igual año, se recordó que debía reinstalarse la señalada asamblea suspendida; empero, no se obtuvo respuesta alguna.
Posteriormente, a consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) se ingresó a una cuarentena rígida y luego a una cuarentena dinámica, volviendo a la normalidad el 18 de octubre de 2020, desarrollándose los procesos electorales con normalidad y bajo medidas de bioseguridad; sin embargo, el Presidente ahora accionado y su Directorio se aferraron al cargo y no convocaron a una asamblea general para conformar el Comité Electoral y la aprobación de la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro.
Después, fueron sorprendidos con una convocatoria a elecciones para renovar el Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, la cual se publicó en el periódico La Patria en dos fechas distintas en el 2021, siendo extrañamente la referida convocatoria firmada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Presidente de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento y el Rector de la Universidad Técnica de Oruro (UTO). La mencionada convocatoria "nace la ilegalidad" y sin cumplir lo dispuesto por el art. 17 inc. d) del Estatuto Orgánico de dicho Colegio Departamental; por cuanto, mediante memorial de 4 de febrero de igual año, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se objetó esa convocatoria ante el "supuesto" Comité Electoral, que nunca se eligió y reconoció, ya que tampoco son competentes para administrar procesos electorales; además que, extrañamente en la indicada convocatoria no figura el nombre del Rector de la UTO, objeción que se reiteró en dos oportunidades; empero, la única respuesta que se obtuvo fue "dos líneas" manifestando "...CONSIDERESE EN REUNIÓN DEL COMITE ELECTORAL..." (sic), y lo más raro, es que ese decreto -de 17 de marzo del referido año- fue suscrito por el señalado Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y la Secretaria de "CAMARA", y no así por el Comité Electoral; por lo que, no recibieron una respuesta debidamente fundamentada, de acuerdo a lo previsto por el citado artículo.
Asimismo, en uso de su derecho de petición, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2021, impugnaron la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, reiterando que no se cumplió con lo previsto por el art. 17 inc. d) del Estatuto Orgánico de ese Colegio Departamental, el cual dispone que el Comité Electoral para conducir el proceso electoral, se elige en una asamblea general extraordinaria; sin embargo, la respuesta emitida de "tres líneas", no se adecuaba a lo establecido por el art. 24 de la CPE, por ello, volvieron a reiterar al Presidente hoy accionado, que convoque a una asamblea general extraordinaria, para elegir el Comité Electoral y se apruebe la convocatoria a elecciones generales para que se renueve dicho Directorio; empero, a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no recibieron ninguna contestación, vulnerándose de esa manera su derecho de petición, en el marco de lo determinado por la y los arts. 7 inc. c), 14 y 17 inc. d) del Estatuto Orgánico del citado Colegio Departamental.
El Presidente ahora accionado no cumplió con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, y con una actitud "prorroguista" se negó a convocar a una asamblea general extraordinaria, desconociéndola como máxima instancia de gobierno en la que se debe nombrar al Comité Electoral y aprobar la convocatoria a elecciones a efectos de elegir al Directorio de citado Colegio Departamental, para que de esa manera finalice el mandato del nombrado; puesto que, ya carece de legalidad y legitimidad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se "declare procedente" la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, se disponga:
- a)La notificación al Presidente ahora accionado para que en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgue respuesta a todas las notas y memoriales presentados; y;
- b)Dejar sin efecto legal las "dos convocatorias" a elecciones para elegir al Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro y el nombramiento del Comité Electoral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 105 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:
- 1)Solicitaron al Presidente hoy accionado que convoque a una asamblea general mediante Nota de 9 de marzo de 2020, y memoriales recepcionados el 27 de abril y 5 de mayo de 2021; empero, fueron notificados con el decreto de 28 de abril de igual año, a través del cual se indicó que con carácter previo, la solicitud sea firmada por todos los solicitantes, siendo que sus personas se presentaron como parte, y las demás personas actuaron como sus abogados;
- 2)El Presidente ahora accionado convocó a elecciones del Directorio del Ilustre Colegio Departamental del Colegio de Abogados de Oruro, conformando un Comité Electoral a título personal, incumpliendo el Estatuto Orgánico del citado Colegio Departamental;
- 3)Se designó al Secretario de Finanzas de la Federación Departamental de Profesionales del mencionado departamento, como miembro del Comité Electoral; sin embargo, éste renunció indicando que nunca participó en ese Comité Electoral ni en las reuniones preparatorias para la elaboración del contenido de la convocatoria a elecciones del Directorio del referido Colegio Departamental, de 12 del señalado mes y año, tampoco firmó esa convocatoria, únicamente fue invitado como veedor el día de las elecciones; no obstante, se publicó dicha convocatoria indicando que contaba con las firmas del Comité Electoral, advirtiéndose en consecuencia la comisión de un delito, debiendo remitirse antecedentes ante el Ministerio Público;
- 4)En las solicitudes presentadas se señaló domicilio procesal, incluso un número de WhatsApp a objeto de la notificación con las respuestas a emitirse; empero, no recibieron notificación alguna; a pesar que, en varias oportunidades se apersonaron al mencionado Colegio Departamental a efectos de preguntar si se pronunció una respuesta, en ninguna de esas oportunidades obtuvieron una contestación; por cuanto, se advierte que los decretos presentados fueron realizados a último momento solo para su presentación en la audiencia de consideración de la acción de defensa; y,
- 5)Si "alguien no ha firmado"; de igual manera, se debió otorgar una respuesta a ambos; puesto que, el derecho de petición no exige mayores formalismos.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
- i)Los accionantes reclaman la falta de respuestas a la Nota de 9 de marzo de 2020, y a los memoriales presentados el 27 de abril y 5 de mayo de 2021; respecto a la citada Nota de 9 de marzo de 2020, desde su presentación ya transcurrieron más de seis meses; por lo que, ésta no puede ser atendida en virtud al principio de inmediatez;
- ii)Con relación al memorial recepcionado el 27 de abril de ese año, que no fue firmado por el solicitante Orlando Coronel Rojas, en respuesta se señaló que con carácter previo firmen ese memorial todos los solicitantes, ya que siendo tres interesados se debe dar respuesta a los tres; por cuanto, la observación realizada es razonable, por las consecuencias que conlleva presentar un memorial;
- iii)Respecto al memorial presentado el 5 de mayo de igual año, nuevamente se incurrió en el mismo error, al señalarse tres peticionantes; empero, solamente consta la firma de dos de ellos, omitiéndose también la firma de Orlando Coronel Rojas; por esa razón, no podía emitirse una respuesta sino reiterar la observación de que todos los interesados firmen dicho memorial;
- iv)Las referidas observaciones a los memoriales recepcionados el 27 de abril y 5 de mayo del citado año, no fueron subsanadas ni rebatidas; asimismo, nadie se apersonó por Secretaría del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, a objeto de notificarse con la respuesta emitida al memorial presentado en la señalada fecha, siendo evidente que no se vulneraron derechos fundamentales;
- v)Los accionantes manifestaron que se enviaron notas al Presidente del Comité Electoral y que fueron respondidas por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, la acción de defensa se interpuso contra los miembros del mencionado Colegio Departamental; por consiguiente, respecto a ese reclamo se incumplió con la legitimación pasiva;
- vi)En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de las elecciones del Directorio del indicado Colegio Departamental, no se cumplieron los requisitos descritos en la y en el AC "...098/2012-CA-MC-S de 8 de septiembre de 2014..." (sic), porque dicha solicitud no se encuentra fundamentada; puesto que, no se explicó el daño o perjuicio irremediable a producirse si no se otorgan las medidas solicitadas ni el daño irremediable a los derechos que se denuncian como vulnerados, por ello, tampoco existe adecuación de lo solicitado, ya que se alega la lesión del derecho de petición y se solicita la suspensión de esas elecciones, y considerarse además los razonamientos expuestos al respecto por el autor Iván Sandro Pinto en su libro "tópicos constitucionales bolivianos", en el mismo se efectúa un estudio de los fundamentos jurídicos de la aplicación de medidas cautelares constitucionales;
- vii)No corresponde emitir pronunciamiento en la acción tutelar sobre la renuncia de uno de los miembros del Comité Electoral; y,
- viii)La accionante -Josefina del Carmen Méndez Céspedes- firmó la respuesta a la solicitud presentada; por consiguiente, tuvo conocimiento de la misma.
Rando Luciano Chambi Mamani, Primer Vicepresidente del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, en audiencia, manifestó que:
- a)Se conformó un "Tribunal" Electoral con tres integrantes, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Presidente de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento y un miembro de la UTO, uno de los cuales ya no forma parte de ese Tribunal;
- b)El reclamo de los accionantes se debe a que las elecciones en el citado Colegio Departamental debe sustanciarse en función a la conformación de un Tribunal de Honor elegido en una "asamblea";
- c)La gestión del Directorio del mencionado Colegio Departamental, culminó en "octubre" de 2020, desde entonces su persona solicitó al Presidente ahora accionado que agilice las elecciones correspondientes, lamentablemente no existió un pronunciamiento al respecto; a pesar que, ya transcurrió una gestión resulta evidente que el nombrado no otorgó respuestas a las solicitudes presentadas en cuanto al tema económico, a la situación de los activos, a la cuenta bancaria, a los documentos de la infraestructura y el manejo de los aportes mensuales del referido Colegio Departamental; por lo que, vulneró el derecho de petición de "muchos colegas"; y,
- d)También debió denunciarse en la acción de defensa con relación a la conformación del "Tribunal", y se determine como derecho vulnerado el debido proceso, ya que conforme al Estatuto Orgánico de dicho Colegio Departamental, el indicado Tribunal debe estar conformado por colegiados.
Martha Beatriz Saravia Escobar, Segunda Vicepresidenta, Henrry Roberto Tapia Guachalla, Secretario General, Jesús Maclovio Canaza Callapa, Secretario de Hacienda, todos del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 31, 33 y 34.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Félix Mollo Cayo, Presidente y Luis Marcelo Terán Aguilar, Secretario de Finanzas, ambos de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 35 a 37 vta..
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -con la aclaración que se convocó a Luz Verónica Moya Cayoja, Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 53/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 106 a 109, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Presidente ahora accionado, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas, el nombrado emita respuesta a los memoriales presentado el 27 de abril y 5 de mayo de 2021; y, denegó respecto al Primer Vicepresidente, a la Segunda Vicepresidenta, al Secretario General y al Secretario de Hacienda, todos del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, hoy coaccionados; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La acción de defensa tiene como origen la falta de respuesta del Presidente ahora accionado, en cuanto a la Nota de 9 de marzo de 2020 y a los memoriales recepcionados el 27 de abril 5 y de mayo de 2021, solicitudes que fueron presentadas de forma escrita y con la identificación de los peticionantes;
- 2)Cursa Nota de 9 de marzo de 2020 entregada el 10 de ese mes y año, dirigida al Presidente hoy accionado, por la cual se pidió "conminatoria a convocatoria" a la asamblea general ordinaria; por cuanto, dicha Nota no cumple con el principio de inmediatez, ya que desde su entrega transcurrieron más de los seis meses contemplados en el Código Procesal Constitucional para la interposición de la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde considerar la indicada Nota;
- 3)Con relación al memorial recepcionado de 27 de abril de 2021, dirigido al Presidente ahora accionado, por el que los accionantes -y Orlando Coronel Rojas- impugnaron la convocatoria a elecciones del Directorio del mencionado Colegio Departamental, dicho memorial mereció el decreto de 28 del citado mes y año, que señaló que con carácter previo sea firmado por todos los solicitantes, cuyas generales de ley se indicaron al principio de ese memorial y que con su resultado se dispondrá conforme a derecho; asimismo, en la parte final de dicho decreto, consta la firma de la accionante -Josefina del Carmen Méndez Céspedes-, acreditándose que la nombrada se notificó con el referido decreto; sin embargo, revisado el contenido del mismo, se advierte que no constituye una respuesta, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional; es decir, que no se emitió una respuesta en el fondo de la petición;
- 4)Respecto al memorial de 5 de mayo de igual año, dirigido al Presidente hoy accionado, se tiene el decreto de 6 del citado mes y año, por el que se señaló, que a objeto de atender esa solitud con carácter previo, el indicado memorial sea firmado por todos los peticionantes, cuyas generales de ley fueron señaladas al inicio del mismo; empero, se constató que no existe la notificación con el mencionado decreto a la parte peticionante, la cual debe ser formal y no puede considerarse como una respuesta, por los motivos precedentemente expuestos; y,
- 5)En el presente caso, los accionantes efectivamente demostraron la petición de manera escrita y la falta de una respuesta formal en tiempo razonable; por lo que, efectivamente se vulneró el derecho de petición contemplado por el art. 24 de la CPE; en ese sentido, corresponde otorgar la tutela simplemente con relación al Presidente ahora accionado y no así con relación a los citados hoy coaccionados, ya que las solicitudes fueron específicamente realizadas ante el Presidente ahora accionado y no así a los otros miembros.
En vía de complementación y enmienda, el Presidente ahora accionado a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que se complemente la resolución -Resolución 53/2021- con relación a la solicitud de medidas cautelares de suspensión de las elecciones del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló que ciertamente los accionantes no acreditaron con documental alguna en la audiencia de consideración de la acción tutelar, y mucho menos en la prueba adjunta, el daño irreparable e irremediable que pudiera sufrirse con la falta de respuesta a los memoriales presentados por éstos, tampoco se acreditó la existencia de la relación del daño ocasionado con el derecho vulnerado, manteniéndose incólume la resolución dictada -Resolución 53/2021-.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de 9 de marzo de 2020 presentada el 10 de ese mes y año, dirigida a Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro -ahora accionado-, Josefina del Carmen Méndez Céspedes y Guido Molina Velásquez -hoy accionantes- solicitaron al Presidente ahora accionado y a su Directorio, señale día y hora para la reinstalación de la Asamblea General Ordinaria de 28 de febrero de igual año, que fue suspendida (fs. 19).
II.2. Consta memorial de 4 de febrero de 2021 presentado el 2 de marzo de igual año, dirigido a Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y a Félix Mollo Cayo, Presidente de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento, por el cual los accionantes y Orlando Coronel Rojas, objetaron la convocatoria a elecciones de la Directiva del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, y solicitaron se deje sin efecto legal esa convocatoria (fs. 10 a 12 vta.). En respuesta, el citado Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el decreto de 5 de marzo del mismo año, por el que señaló "...considérese en reunión de Comité Electoral" (sic [fs. 82]).
II.3. Cursa memorial de 16 de marzo de 2021 entregado el 17 de dicho mes y año, dirigido a Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y a Félix Mollo Cayo, Presidente de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento, como miembros del Comité Electoral, por el cual los accionantes reiteraron una respuesta a su objeción a la convocatoria a elecciones del Directorio de ese Colegio Departamental (fs. 13 y vta.). En respuesta, el indicado Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el decreto de 17 del mismo mes y año, a través del cual señaló "...considérese en reunión de comité electoral" (sic [fs. 14]).
II.4. Mediante memorial de 26 de abril de 2021 recepcionado el 27 de igual mes y año, dirigido a Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y a Félix Mollo Cayo, Presidente de la Federación Departamental de Profesionales del mismo departamento, los accionantes reiteraron la emisión de una respuesta a la objeción formulada a la convocatoria a elecciones del Directorio de ese Colegio Departamental (fs. 15 y vta.). En respuesta, el citado Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el decreto de 27 del mismo mes y año, a través del cual señaló "...póngase en conocimiento del comité electoral" (sic [fs. 16]).
II.5. Cursa memorial de 26 de abril de 2021 presentado el 27 de igual mes y año, dirigido al Presidente hoy accionado, por el cual los accionantes y Orlando Coronel Rojas, impugnaron la convocatoria a elecciones del Directorio de ese Colegio Departamental (fs. 7 a 9). En respuesta, el Presidente ahora accionado, emitió el decreto de 28 del mismo mes y año, por el cual señaló que a objeto de atender la solicitud, con carácter previo, sea firmada por todos los peticionantes cuyas generales de ley cursan en dicho memorial; decreto que fue recibido por la accionante -Josefina del Carmen Méndez Céspedes- el 5 de mayo del referido año (fs. 6).
II.6. Consta memorial de "6" de mayo de 2021 presentado el "5" de ese mes y año, dirigido al Presidente hoy accionado, mediante el cual los accionantes y Orlando Coronel Rojas, cuestionaron en qué asamblea y bajo cuál normativa fueron elegidos los miembros del Comité Electoral, y bajo qué normativa se ampararon para convocar a elecciones del Directorio del citado Colegio Departamental, considerándose que nunca se eligió a ese Comité Electoral y tampoco se aprobó ninguna convocatoria a elecciones en una asamblea general; motivo por el cual, solicitaron se emita una respuesta a la solicitud de convocatoria a asamblea general extraordinaria para elegir al Comité Electoral y aprobar las condiciones de la convocatoria a elecciones del indicado Directorio, y alternativamente reiteraron la impugnación a dicha convocatoria a elecciones de ese Directorio efectuada, pidiendo que la misma se deje sin efecto (fs. 2 a 4 vta.). En respuesta, el Presidente ahora accionado, emitió el decreto de 6 del mencionado mes y año, por el cual señaló que a objeto de atender la solicitud, con carácter previo, ésta sea firmada por todos los peticionantes, cuyas generales de ley cursan en dicho memorial (fs. 93).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; puesto que, el Presidente ahora accionado, el Primer Vicepresidente, la Segunda Vicepresidenta, el Secretario General y el Secretario de Hacienda, hoy coaccionados, no dieron respuesta a la Nota presentada el 10 de marzo de 2020 y a los memoriales recepcionados el 27 de abril y 5 de mayo de 2021, mediante los cuales solicitaron se convoque a una asamblea general para que se conforme el Comité Electoral y se apruebe la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, e impugnaron la convocatoria a elecciones de ese Directorio, emitida al margen de una asamblea general de dicho Colegio Departamental.
Mostrando 43 de 86 parrafos.