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0432/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0432/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 40873-2021-82-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 045/2021 de 8 de junio, de fs. 85 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Engler Benquique Zabala contra José Luis Méndez Chaurara, Director Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-Cobija).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 46, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en ZOFRA-Cobija durante un año y cuatro meses, llegando a suscribir los siguientes contratos de prestación de servicios de personal eventual ZFC-CPE 11/2020 con una duración del 2 al 31 de enero; ZFC-CPE 94/2020 del 3 al 30 de febrero; ZFC-CPE 203/2020 de 1 de abril a 30 de mayo; ZFC-CPE 339/2020 del 1 al 30 de junio; ZFC-CPE 433/2020 del 1 al 15 de julio; luego, mediante ZFC-DGE.RR.HH 010/2020 se le asignó el Ítem "26/2017" en el cargo de verificación Nivel Administrativo I por Resolución Biministerial de 30 de octubre de 2020. Luego, por memorándum ZFC-DGE- RR-HH 14 13/2017 de 3 de noviembre de 2020, fue destituido de sus funciones; posterior a ello, nuevamente suscribió los siguientes contratos eventuales: ZFC -CPE 716/2020 del 3 al 30 de noviembre; ZFC -CPE 733/2020 del 1 al 31 de diciembre; ZFC-CPE 27/2021 del 1 de enero al 15 de marzo; ZFC-CPE 98/2021 del 16 de marzo a 30 de abril; sin embargo, una vez que ingresó como Director Ejecutivo de ZOFRA-Cobija recibió un trato diferente, además de haber sido afectado, de forma arbitraria, su nivel salarial; puesto que, sin motivo alguno le asignaron el puesto de verificador con un salario inferior, sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral por paternidad al encontrarse su esposa embarazada, aspecto que hizo conocer mediante nota expresa a su empleador, a quien le solicitó dé pronta solución a su problema.

Agregó que, mediante nota de 15 de enero de 2021, dirigida al Director Ejecutivo General de ZOFRA-Cobija, dio a conocer el embarazo de su esposa solicitando las asignaciones familiares correspondientes.

Señaló que el 4 de mayo de 2021, al concluir su turno, fue convocado por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó que su relación laboral había concluido y que, a partir de la fecha, dejaba de ejercer sus funciones y que por motivos de presupuesto no sería contratado nuevamente.

Ante el retiro ejercido en su contra, concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, para realizar su denuncia por la falta de pago de asignaciones familiares consistentes en subsidio pre natal, nacido vivo y post natal, fijándose audiencia para el 6 de mayo de 2021 a horas 11:00, en dicho acto ZOFRA-Cobija señaló que al no contar con presupuesto era inviable su solicitud de recontratación.

Es así que cuarenta y ocho horas después, la indicada Jefatura le notificó con el acta de audiencia RNF-34/21 en cuyas conclusiones y sugerencias refiere que ZOFRA-Cobija es una institución pública descentralizada dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Económica Plural y que no se encuentra enmarcada en la Ley General del Trabajo; por lo que, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene tuición y mucho menos competencia, para conocer vulneraciones de derechos emergentes de los contratos, que devienen de la modalidad de prestación de servicio, enmarcados en la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, principalmente cuando la relación contractual ya concluyó por término o finalización de contrato de prestación de servicios, declinando competencia, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionado sus derechos a la inamovilidad laboral por paternidad, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y la salud, contempladas en la Constitución Política del Estado, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que:

  1. a)La inmediata restitución a su fuente laboral,
  2. b)La nivelación salarial conforme a contrato ZFC-CPE 716 hasta que su hijo cumpla un año de edad,
  3. c)La cancelación de sueldos devengados desde el día de su despido injustificado; y,
  4. d)El pago de subsidios devengados que por ley le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 84, presentes el accionante asistido por su abogado, el demandado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándolos, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. 1)La de 26/09/2011 en un caso análogo al presente, restituyó al solicitante de tutela a su fuente laboral, disponiendo la cancelación de sueldos devengados; y
  2. 2)La "SC 1574" establece quienes son los grupos vulnerables y que los administradores de justicia deben velar y proteger los intereses de los menores.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Méndez Chaurara, Director Ejecutivo de la ZOFRA Cobija, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. i)Se firmaron varios contratos a plazo fijo con el accionante, el último vigente hasta el 30 de abril de 2021; vencido dicho plazo, el precitado ya no tenía que trabajar en la institución;
  2. ii)No hubo ningún despido, el impetrante de tutela tenía conocimiento sobre la fecha de culminación de su contrato y el monto que se le iba a pagar;
  3. iii)El procedimiento refiere que se acude a esta vía cuando no hay más recursos que activar, el solicitante de tutela acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que se le pague la lactancia y el bono de nacido vivo, no acudió pidiendo inamovilidad laboral ni su reincorporación entonces hay que ser congruentes, no agotó esta instancia;
  4. iv)Se tiene un informe de "2020", en el cual, se reconoce el pago de nacido vivo y de lactancia;
  5. v)Se verifica la existencia de un informe que explica los motivos de la disminución del sueldo, que se realizó en base a una nueva escala salarial aprobada por el Viceministerio, pues ocurre que Rodolfo Añez, anterior Director de ZOFRA- Cobija, contrató personal sin tener las condiciones para asumir los cargos; es por ello que, se le inició un proceso sumario; y,
  6. vi)ZOFRA -Cobija es una entidad descentralizada y obedece a lo previsto por el art. 232 de la CPE y la Ley 1178, entonces al momento de procederse a la recontratación este año, se adecuó al cargo de verificador.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal departamental de Justicia de Pando, por Resolución 045/2021 de 8 de junio, de fs. 85 a 88 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en cuanto al derecho a la salud y la vida del menor, disponiendo el pago de subsidios por asignaciones familiares de lactancia hasta que el recién nacido cumpla un año de edad y el de nacido vivo, denegando en cuanto al derecho al trabajo y la inamovilidad, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; y,
  2. 2)Respecto a la tácita reconducción del contrato a plazo fijo a un contrato indefinido, la , establece que no opera la tácita reconducción del contrato ni la conversión a indefinido, debido a que la validez de estos contratos estarán en el marco de estipulaciones normativas especiales; así como, del contenido del contrato; y,
  3. 3)Sobre la subsistencia de prestaciones en favor del niño o niña menor de un año de edad, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido y obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o al niño o niña hasta que cumpla un año de edad.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan contratos de prestación de servicios de personal eventual suscritos entre el accionante y la ZOFRA Cobija, ZFC-CPE 11/2020, con un periodo de duración del 2 al 31 de enero; ZFC-CPE 94/2020 del 3 al 30 de febrero; ZFC-CPE 203/2020 del 1 de abril a 30 de mayo; ZFC-CPE 339/2020 del 1 al 30 de junio; ZFC-CPE 433/2020 del 1 al 15 de julio; luego, mediante ZFC-DGE.RR.HH 010/2020 se le asignó el Ítem "26/2017" en el cargo de verificación Nivel Administrativo I por Resolución Biministerial de 30 de octubre de 2020, siendo destituido del cargo por memorándum ZFC-DGE- RR-HH 14 13/2017 de 3 de noviembre de 2020; por el que, se le agradeció por sus servicios; posterior a ello, nuevamente suscribió los siguientes contratos eventuales: ZFC -CPE 716/2020 del 3 al 30 de noviembre; ZFC -CPE 733/2020 del 1 al 31 de diciembre; ZFC-CPE 27/2021 del 1 de enero al 15 de marzo; ZFC-CPE 98/2021 del 16 de marzo a 30 de abril, en cuyas cláusulas séptimas, establecen que se tratan de "...contratos administrativos enmarcados dentro de la Ley 1178 y de Administración y control Gubernamentales y demás normas conexas en su ejecución y cumplimiento, se considera al CONTRATADO (A) ligado a ZOFRACOBIJA únicamente por el servicio que realiza, no existiendo obligación referida a beneficios sociales establecidas en la Ley General del Trabajo, la relación contractual (...) está dentro de lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley Nº 2027" (sic) (fs. 3 a 24).

II.2. Por Certificado de atención prenatal de 13 de noviembre de 2020, la Caja Nacional de Salud (CNS) certificó haber realizado los controles pre natales de Yasnaya Parada Arauz, esposa de Engler Jhunior Beniquique Parada -impetrante de tutela- este último figura como asegurado (fs. 35).

II.3. Consta nota de 15 de enero de 2021, dirigida a José Luis Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA Cobija; por la cual, Engler Berquique Zabala -accionante- solicitó subsidio el pago de pre natalidad (fs. 31).

II.4. Cursa Certificado de Nacido Vivo emitido por la CNS Regional Pando, de 17 de febrero de 2021; en el que, consta el nacimiento del menor AA, hijo de Engler Berquique Zabala y Yasnaya Parada Arauz (fs. 36).

II.5. Según Certificado de Nacimiento gratuito, consta el nacimiento de AA el 17 de febrero de 2021, hijo de Engler Berquique Zabala -accionante- y Yasnaya Parada Arauz (fs. 2).

II.6. A través de nota de 19 de febrero de 2021, dirigida a José Luis Mendez Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA-Cobija, Engler Berquique Zabala - ahora accionante- indicó que se encuentra designado como supervisor en la carretera Cobija el Porvenir; siendo que, el mes de noviembre de 2020, le incrementaron el nivel salarial por el trabajo que realizaba, ascendiéndolo a Técnico II correspondiente a Supervisor, y en cuanto dio a conocer que su esposa se encontraba en estado de gestación, en enero de 2021, sufrió una afectación en su nivel salarial, situación que solicitó sea revertida debido a que su hijo contaba con tres días de nacido (fs. 33), requerimiento reiterado el 2 de marzo de igual año (fs. 34).

II.7. Por Nota de 3 de marzo de 2021, dirigida a José Luis Mendez Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA Cobija, Engler Berquique Zabala -hoy accionante- solicitó el pago de asignaciones familiares de lactancia y nacido vivo (fs. 32).

II.8. Mediante Aviso de Afiliación y reingreso de trabajador, se evidencia que Engler Berquique Zabala -ahora impetrante de tutela-, trabajador de ZOFRA -Cobija, se encontraba asegurado con número 0003296 en la Caja Nacional de Salud Regional Pando (fs. 41).

II.9. Consta Informe Legal 119/2020 de 9 de noviembre, por el que, Einar Hurtado Ptaires, Jefe de Asesoría Legal de ZOFRA Cobija recomendó a José Gabriel Farah Salvatierra, Jefe de la Unidad de Administrativa Financiera de la misma entidad, otorgar el beneficio social de subsidio de prenatalidad durante los cinco últimos meses de embarazo a la esposa Engler Berquique Zabala -accionante- (fs. 67 a 68).

II.10.Según Acta de Audiencia RNF 34/21 de 6 de mayo de 2021 la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, citó a José Luis Méndez Chaurara, Director General de ZOFRA-Cobija, arribando a la conclusión de que el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene tuición ni mucho menos competencia, para decidir los derechos de los prestadores de servicios enmarcados en la Ley 1178, principalmente cuando estos demuestran la terminación de la relación contractual por término o finalización de contrato de prestación de servicio.

Salvando los derechos del trabajador denunciante, la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, declina competencia a Juzgado de Trabajo y Seguridad Social para que sea este, el que, por medio de un fallo, determine lo que por Ley corresponda dar a cada una de las partes (fs.39 a 40).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por paternidad, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y a la salud, dado que, la entidad pública ahora demandada, afectó arbitrariamente en su nivel salarial, al haberlo cambiado a otro puesto con menor salario, sin considerar su inamovilidad laboral por ser padre progenitor, debido al embarazo de su esposa, que fue comunicado mediante nota de 15 de enero de 2021, oportunidad en la que también solicitó el pago del subsidio prenatal, cuyo reclamo fue reiterado el 19 de febrero y 2 de marzo de igual año, sin mayor éxito; no obstante, el 4 de mayo del mismo año, el ahora demandado le comunicó verbalmente que su contrato de prestación de servicios como personal eventual había concluido el 30 de abril de igual año, haciéndole saber que no se suscribiría un nuevo contrato por falta de presupuesto y a pesar de haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, no obtuvo respuesta favorable a su reclamo.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del ahora accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se demanda la vulneración de derechos de mujeres en estado de gestación y progenitores de hijos menores de un año de edad

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, la cual procede: "...contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción de defensa puede presentarse por la persona: "...que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

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