Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S1 Sucre, 12 de mayo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 44035-2021-89-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 19/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 15 vta., a 17., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melvy Dorado Maicelino, en representación sin mandato de Josué Esteban Zilker Dorado, contra Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia; y, Gary Cama Quispe, Funcionario Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2021, a horas 21:00 aproximadamente, fue aprehendido a razón de una intervención policial directa. A la fecha -se entiende a la presentación de ésta acción de defesa- continua privado de su derecho a la libertad personal, sin que después de cincuenta y seis horas, su situación jurídica haya podido ser definida, con lo que se lo habría colocado en un estado de incertidumbre jurídica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela, considera lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, no realiza ninguna petición en concreto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de noviembre de 2021, según consta del acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante y su representante sin mandato, no asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a fs. 7. Empero, en la misma se dio lectura integra del memorial de acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia, habría presentado informe escrito correspondiente; empero, el mismo no cursa entre los antecedentes remitidos en grado de revisión, pese a que se solicitó su envió (fs. 21 y 26).
Gary Cama Quispe, Funcionario Policial, no presentó su informe correspondiente; sin embargo, entre los antecedentes remitidos en grado de revisión, tampoco cursa la constancia de la notificación al mismo con el Auto Constitucional de Admisión de 8 de noviembre de 2021, pese a que se solicitó su envió (fs. 21 y 26).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 15 vta., a 17, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos y motivos:
- i)Al ahora accionante se le sigue un proceso penal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, cuyo control jurisdiccional está a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz;
- ii)Contra el ahora peticionante de tutela se dictó un requerimiento conclusivo de imputación formal; y en consecuencia, en audiencia de 8 de igual mes y año, se le impuso medidas cautelares de carácter personal no privativas de su derecho a la libertad personal; y,
- iii)Se debe aplicar el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; ya que, existe una autoridad jurisdiccional competente ante la cual, el ahora impetrante de tutela, debió denunciar los presuntos actos irregulares que habrían realizado tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales, vía legal que debió ser agotada antes de acudirse a la jurisdicción constitucional.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 21, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 19 de abril de 2023 (fs. 69); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. El 7 de noviembre de 2021, Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia -ahora demandada- puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigaciones y el requerimiento conclusivo de imputación formal expedidos en contra del ahora accionante, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, le solicitó programar una audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 33 a 36).
II.2. El peticionante de tutela fue notificado con el correspondiente inicio de investigaciones y requerimiento conclusivo de imputación formal, expedidos en su contra por la ahora demandada, el 8 de noviembre de 2021 a horas 10:00. (fs. 40).
II.3. El 8 de noviembre de 2021, a horas 10:00 se instaló y sustanció la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del ahora impetrante de tutela, la cual fue dirigida por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 41 a 55 vta.).
II.4. El ahora accionante, a través de su representante sin mandato, presentó su acción de defensa el 8 de noviembre de 2021 a horas 10:53 (fs. 2).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad personal; toda vez que, al haber sido aprehendido el 6 de noviembre de 2021 a horas 21:00 aproximadamente a razón de una intervención policial directa, su situación jurídica no fue definida siquiera después de haber trascurrido cincuenta y seis horas, con lo que se lo habría colocado en un estado de incertidumbre jurídica.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se tomarán en cuenta los siguientes ejes temáticos:
- a)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y,
- b)Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El entendimiento jurisprudencial acerca de la subsidiariedad excepcional de la acción de defensa, fue desarrollado en la , entre otras, llegando a precisar.
El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Por su parte, la 3 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
Mostrando 38 de 76 parrafos.