Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45536-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 373/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Gonzalo Salas Hernández en representación sin mandato de Marjorie Johana Díaz Herrera contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Quinto, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 5, el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y conducta antieconómica, en audiencia de apelación al rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva; la Sala Penal Cuarta, mediante Resolución 520/2021 de 28 de septiembre, dispuso la cesación de su detención preventiva y le impuso detención domiciliaria con escolta; sin embargo, no fue posible su cumplimiento por no existir escoltas, según informó el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz; por lo que, mediante memorial, el 22 de octubre de 2021, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, el mismo que fue decretado el 26 del mismo mes y año indicado; señalándose audiencia para el 12 de noviembre del año referido.
Contra dicha determinación, el 28 de octubre del señalado año, presentó recurso de reposición; sin que, se le hubiera respondido hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, pese a haber formulado queja el 5 de noviembre del mismo año, vulnerando el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró como lesionado el debido proceso vinculado con sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, por pronto despacho.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 30 y 31, presente la parte solicitante de tutela asistida por su abogado, y ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los argumentos de su memorial de demanda; y ampliándolos, manifestó que sus pedidos de modificación deben ser tramitados de forma rápida y con celeridad, al encontrarse en juego, su libertad personal y su libre locomoción, solicitando se conceda la tutela impetrada y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 29 y vta., manifestó lo siguiente:
- a)La Resolución 520/2021 emitida por la Sala Penal Cuarta, revocó parcialmente la Resolución 739/2021 de 8 de septiembre, emitida por la Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Cuarta del citado departamento, otorgando a la ahora impetrante de tutela, detención domiciliaria con custodio;
- b)La Directora del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz, informó que no se contaba con personal suficiente para cubrir las detenciones domiciliarias; ante lo cual, el 26 de octubre del mismo año, la Oficina Gestora remitió a su Despacho, un memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares; el cual, fue decretado el mismo día, señalando audiencia de modificación de medidas cautelares para el 12 de noviembre de 2021; debido a la recargada labor procesal y a las audiencias señaladas con anterioridad por la titular de ese Juzgado; del cual, está ejerciendo suplencia legal; además, las que tiene programadas en su Juzgado del cual es titular; por lo que, se tiene por justificado el señalamiento de audiencia para esa fecha; y,
- c)Respecto al recurso de reposición planteado por la solicitante de tutela, señaló que el mismo fue respondido dentro del plazo establecido por ley; mismo que, cursa en el cuaderno de control jurisdiccional; así como, en el Sistema de Registro Judicial (SIREJ). Ante lo cual, solicita que se deniegue la tutela, al tener respaldo y estar justificado el señalamiento de audiencia, adjuntando fotocopia legalizada del libro de audiencias.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 373/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, por haberse cumplido las providencias y actos procesales respecto a los actos reclamados; que de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional:
- 1)Existe señalamiento de modificación de medidas cautelares, para el 12 de noviembre del año en curso, el mismo que ha sido debidamente notificado a las partes que se han apersonado al proceso penal seguido contra la accionante;
- 2)Respecto al memorial de reposición, el mismo cuenta con decreto de 1 de noviembre de 2021; y,
- 3)El memorial de queja por dilación procesal de pronto despacho, fue providenciado dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Cite: Of 413/2021 de 18 de octubre, la Directora del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; que no se cuenta con el personal suficiente para cubrir las detenciones domiciliarias; además, de hacer mención que en una reunión de coordinación se determinó la no existencia de detenciones domiciliarias con custodio (fs. 17).
II.2. Por memorial de 25 de octubre de 2021, dirigido al Juez prenombrado -hoy demandado-, Marjorie Johana Díaz Herrera -hoy accionante- solicitó modificación de medidas sustitutivas, petitorio que lo realizó en mérito a lo previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 18 y vta.).
II.3. A través de decreto de 26 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional -ahora demandado-, señaló audiencia pública para el 12 de noviembre de igual año (fs. 19).
II.4. Por memorial de 28 de octubre de 2021, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición ante el Juez de Instrucción Anticorrupción de Materia contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, contra la providencia de señalamiento de audiencia de 26 de octubre del mismo año (fs. 20 a 21).
II.5. Por memorial de 8 de noviembre de 2021, la solicitante de tutela, presentó queja ante el Juez precitado -demandado- del departamento de La Paz, por dilación procesal (fs. 22).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció vulneración del debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad y de locomoción; toda vez que, el 25 de octubre de 2021, presentó memorial ante el Juez demandado, solicitando modificación de medidas sustitutivas a su detención preventiva; señalándose audiencia para su consideración para el 12 de noviembre del referido año; por lo que, planteó recurso de reposición y de queja, el 28 de octubre y 8 de noviembre de 2021 respectivamente, los que no fueron atendidos hasta el día de la interposición de la presente acción de libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Respecto a la acción de libertad de pronto despacho, la , entendió que: "'La , estableció lo siguiente: "La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida (...) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE".
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la , estableció que: "El entonces Tribunal Constitucional, mediante la , realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber:
- a)Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada;
- b)Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y,
- c)Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la , se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus:
- 1)Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad;
- 2)Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y,
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
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