Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32566-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Quiroga Flores contra María Melina Lima Nina, Jueza de Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; y, Samuel Lima Carvajal, Lupe Rocio Zabala Huanca y Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 44 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó denuncia penal y posteriormente querella en contra de Wendy Verónica Mamani Condori y Luis Gualberto Fernández Ramos, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y consorcio de Jueces Fiscales y abogados; también contra Ninfa Sillerico López, por la comisión de los delitos de consorcio de Jueces Fiscales y abogados y uso indebido de influencias; y Julio Cesar Fernández Poma, por el delito de incumplimiento de deberes. Dicha investigación, en la que ya se produjo la imputación formal, se encuentra a cargo de la Fiscal Lupe Rocio Ortiz Mena y bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
Dentro de la referida causa, mediante memorial de 26 de abril de 2019, el imputado Julio Cesar Fernández Poma, solicitó al Fiscal Samuel Lima Carvajal que su persona, en calidad denunciante, presente su aparato celular registrado con número 72534811, con el objeto de realizar una pericia, bajo alternativa de secuestro. Ante lo cual, el mencionado Fiscal, mediante decreto de igual fecha y año, concedió dicha petición.
Posteriormente, la Fiscal Edna Juana Montoya Ortiz, quien no está a cargo de la investigación, usurpando funciones que no le competen, mediante requerimiento de 10 de julio de 2019, dirigido a José Luis Quiroga Flores, requirió:
- 1)... REMITA SU TELÉFONO CELULAR DONDE ESTÁ REGISTRADO EL NÚMERO 72534811 "PARA LAS PERICIAS CORRESPONDIENTES" ANTE EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Y ESTE PUEDA REMITIR A IDIF O ITCUP DONDE CORRESPONDE PARA QUE SE REALICE UNA PERICIA.
- 2)EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP), CONMINA AL SEÑOR QUERELLANTE JOSÉ LUIS QUIROGA FLORES PRESENTE LA INFORMACIÓN (CELULAR) QUE DEBE SER EN EL PLAZO DE 48 HORAS DE RECIBIDO EL REQUERIMIENTO AL PISO CUARTO DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ "BAJO ALTERNATIVA DE INICIAR ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES".
Dicho requerimiento fue entregado al imputado Julio Cesar Fernández Poma para que este lo ejecute, exija, hostigue y persiga a su persona en busca de su celular, desconociendo que para secuestrar un celular de la víctima se requiere orden judicial.
Por otra parte, otros actos que constituyen persecución indebida son:
El Requerimiento Fiscal de 28 de junio de 2019, emitido por Samuel Lima Carvajal-el mismo que fue entregado al imputado Julio Cesar Fernández Poma el 11 de julio del igual año-, para que el Tribunal del departamental de Justicia de La Paz, informe:
- a)"Si el Señor José Luis Quiroga Flores en calidad de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Ciudad de La Paz comunico la denuncia penal en contra de Wendy Verónica Mamani y Luis Gualberto Fernández Ramos signado con el número de caso LPZ 1816252 y si de la misma manera el señor José Luis Quiroga Flores comunico a la interposición de la acción de amparo de fecha 21 de noviembre de 2018" (sic).
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