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TCP

0433/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0433/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Libertad

Expediente: 32504-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Marisol Ramírez Barrera, Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Bernardino Mamani Casablanca contra Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Patricia Helen Álvarez Ponce, Juez y Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de octubre de 2016, fue imputado por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello, detenido preventivamente. Posteriormente, durante la vacación judicial se asignó su causa al Tribunal de Sentencia PenalSexto del departamento de La Paz, instancia ante la cual, el 20 de diciembre de 2019 se llevó a cabo una audiencia de cesación a su detención preventiva, actuado en el cual, se rechazó su solicitud; ante ello, en forma oral, interpuso recurso de apelación incidental al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo efecto, se dispuso su remisión al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas.

Sin embargo, el 30 del mismo mes y año, aun no tenían elaborada la Resolución emitida en la referida audiencia, razón por la que no se remitió su impugnación, ocasionándole perjuicio por el retardo procesal y negación a la justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115.I, 116.I, 117.I; y, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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