Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36255-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 110/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 166 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luís Cabero Martínez contra Oscar Javier Barriga Arteaga, ex Presidente Ejecutivo, Richard Botello, Presidente Ejecutivo, y Olker Cotijiri Daza, Autoridad Sumariante, todos funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial sin fecha ni cargo de presentación, cursante de fs. 96 a 103 vta., el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso administrativo instaurado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en su contra, por supuestamente incurrir en responsabilidad administrativa, concluyendo con la destitución de su persona, y paralelamente se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Como parte de los antecedentes, el impetrante de tutela refiere que desde el 1 de octubre de 2013 ingresó a trabajar como servidor público a YPFB, mediante convocatoria pública para el cargo de Jefe de la Unidad de Salud Ocupacional, Especialista en Salud Ambiental y Ocupacional, además de Especialista en Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional, cuyo cargo depende de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional Corporativa (DSIC) que a su vez depende de la Gerencia de Seguridad, Salud, Medio Ambiente Social y Gestión Corporativa (GSAC) de YPFB Corporación.
Teniendo como parte de las tareas de Salud Ocupacional del Programa Operativo Anual de la GSAC/DSIC gestión 2018, con el propósito de asegurar la existencia necesaria y recambios suficientes de insumos médicos en los consultorios médicos propios de YPFB de Occidente y en los Botiquines de Primeros Auxilios en las Unidades de YPFB de Occidente, Valle Centro y Amazonía; en resguardo de la salud de las y los trabajadores de YPFB, entre otros procesos de contratación se procedió a la inscripción en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) gestión 2018 de la Gerencia de Seguridad, Salud, Medio Ambiente, Social y Gestión Corporativa (GSAC), correspondiente a su vez de los procesos de contratación de la DSIC dependiente de la GSAC, las siguientes contrataciones: Adquisición de medicamentos, vacunas e insumos médicos para Región Occidente, Valle Centro y Amazonia de YPFB Casa Matriz, y en fecha 23 abril de 2018 la GSAC/DSIC refiere que como unidad solicitante -unidad a la que pertenecía- pidió al Responsable del Proceso de Contratación de la Gerencia de Contrataciones Corporativa (GCC/RPC) el inicio de dicho proceso, y luego de la evaluación por parte del Comité de contratación de seis propuestas presentadas a YPFB, y de un total de ciento once ítems que se requerían en las especificaciones técnicas y en el documento de contratación directa (DCD), solamente se adjudicaron los ítems 65 y 66 correspondientes a vacuna contra la hepatitis, y vacuna contra la fiebre tifoidea a la empresa QUIMIZA LTDA; el resto de los ítems quedaron sin ser adjudicados, y este resultado fue comunicado por el Responsable del Proceso de Contratación a la GSAC/DSIC mediante nota Cite: YPFB-GCC-DCO-C-1079/18 de fecha 18 de junio de 2018. Ante esta situación, el 2 de julio de 2018 se solicitó a la Dirección de Finanzas Corporativa (DFC) la reversión parcial de certificación presupuestaria preventivo 913 a objeto de asegurar presupuesto gestión 2018, para poder iniciar otros procesos de contratación para completar la compra de los ítems que no fueron adjudicados a ninguna empresa en el mencionado proceso.
En ese sentido, con autorización de sus superiores GSAC/DSIC, se inscribieron adicionalmente en el PAC de la GSAC/DSIC gestión 2018, los siguientes procesos de contratación: Compra de medicamentos oficina central y compra de insumos médicos oficina central, el proceso de compra de medicamentos oficina central se publicó en la página web de YPFB en fecha 13 de agosto de 2018. La apertura de propuestas se realizó en fecha 21 de agosto de 2018, quedando sin adjudicatarios en una primera convocatoria. Ante esta situación, el 1 de octubre de 2018 se solicitó a la GCC/RPC reiniciar dicho proceso, es decir una segunda convocatoria, adjuntando la documentación correspondiente, y en fecha 30 de noviembre de 2018 se suscribieron las órdenes de compra; en el tercer proceso se logró realizar la adquisición de medicamentos; y con relación al segundo proceso de contratación de compra de insumos médicos, las cantidades de dichos insumos en los servicios médicos propios de YPFB en La Paz, Oruro y Potosí se agotaron, de la misma manera que los insumos médicos en los Botiquines de Primeros Auxilios de YPFB en Potosí (Distrito Comercial Potosí y Distrito de Redes de Gas Potosí), Cochabamba (Distrito Comercial Centro), Beni (Zona Comercial Trinidad, Zona Comercial Riberalta, Zona Comercial Guayanamerín y Distrito de Gas Beni) y Pando (Zona Comercial Cobija de Distrito Comercial Amazónico); estas últimas unidades (Distritos Comerciales y de Redes de Gas) son fundamentalmente operativas.
Su persona, como médico responsable de salud ocupacional de estas regiones, apoyó personalmente para el desarrollo de las actividades de salud en sus visitas realizadas en la gestión 2018, y pudo constatar que se requería renovar la dotación de dichos productos; es en ese entendido que mediante nota GSAC-693/2018, se solicitó a la GCC/RPC el inicio de dicho proceso, y la publicación en la página web se realizó en fecha 24 de agosto de 2018, y la apertura de propuestas se realizó el 3 de septiembre de 2018 a la que se presentaron las Empresas HOSPIMED S.R.L. y Farmacia Chávez, y solicitó a la Lic. Brigitte Heredia que le preste las dos propuestas para sacar copias y de esa forma ir adelantando la revisión de la propuesta técnica, solicitud a la que la analista de contracciones accedió, y pudo evidenciar que ambas propuestas tenían algunas hojas mal impresas y existían otros aspectos, la Farmacia Chávez tenía sus hojas del formulario C-1 de propuesta técnica mal impresas, ya que no aparecían las cantidades de insumos requeridas, la columna de cantidad estaba impresa a medias, y respecto a la Empresa HOSPIMED S.R.L. ésta mezcló los requerimientos y no incluía la cantidad de insumos como propuesta en el formulario C-1 de Propuesta Técnica, por lo que tuvo una gran preocupación de que el proceso quede desierto o sin adjudicados, debido a estos errores que consideró podían ser enmendados inmediatamente, conociendo la necesidad de contar con los medicamentos, y habiendo sido declarado desiertos dos procesos anteriores, solicitó a las dos Empresas puedan remitir una copia original con mejor impresión de su formularios C-1, mismos que consideró incorporar a la carpeta del proceso para que conjuntamente con el otro miembro del Comité de Contratación la Lic. Brigitte Heredia, a quien explicó la situación.
Empero, producto de esta acción, se le inició el referido proceso administrativo, en el que se emitió la resolución final de sumario administrativo que dispuso la aplicación máxima para faltas administrativas como ser la destitución, resolución que fue objeto de impugnación por su parte, empero fue confirmada por resolución de Recurso de Revocatoria, y posteriormente por Resolución de Recurso Jerárquico, que expresa como ciertas y probadas las faltas expresadas en el sumario administrativo a decir: infracción al art. 4 Inc. h) del RE-SABS-EPNE YPFB, mismo que refiere el personal de YPFB en lo relativo a la contratación, y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones, en el desempeño de sus funciones.
El impetrante de tutela refiere que se debe tomar en cuenta que su persona fue designada como miembro del comité de contratación, conjuntamente con la Analista de Contrataciones Junior, teniendo entre sus funciones la apertura pública de los sobres de los proponentes, y posteriormente realizar el análisis de los aspectos formales de las propuestas, y en caso de ser necesario notificar a los proponentes para la subsanación de observaciones subsanable, para finalmente emitir el informe respectivo al RPC, y tal como se establece, existían dos proponentes y se comunicó a ambos que su documentación debía ser subsanada, al ser aspectos subsanables, y es evidente que no se hizo la comunicación mediante correo electrónico, por cuanto se pretendió que las mismas sean subsanadas a la brevedad de modo que no afecte el desarrollo del proceso de contratación, hecho lo cual se informa inmediatamente este extremo al otro miembro de la comisión, quien lejos de entender la necesidad y urgencia de contar con los insumos médicos, de manera malintencionada informa sobre la sustitución de documentos por parte de su persona, cuando ese extremo no sucedió, aclara que ambos documentos formularios C-1, de los proponentes los que tienen errores y los subsanados, fueron entregados a la mencionada Analista de Contrataciones, por lo que su persona no pudo haber sustituido los formularios de presentación de propuestas, y se debe tomar en cuenta que no pudo sustituir éstos porque los mismos fueron elaborados por los proponentes y firmados por ellos; además comunicó los defectos a ambos proponentes y esto es fundamental para establecer la concurrencia o no de la sanción administrativa por cuanto su accionar no conllevó un interés particular en favorecer o no a alguno de los proponentes, además que no concurre dolo por su parte, y aparte de ser miembro del Comité de Contrataciones, era miembro de la unidad que en ese proceso se constituyó, es decir la unidad solicitante, por lo que conocía a cabalidad la necesidad de contar con los insumos médicos, aspectos que no fueron valorados a momento de emitirse la resolución de Recurso de Revocatoria PA-ALC 017/2019.
También deben valorarse los principios que rigen en materia administrativa, que deben aplicarse y no ser únicamente enunciativos, es decir que las autoridades administrativas deben analizar todos los elementos que hacen al sumario, viendo los elementos probatorios que sirven para determinar la responsabilidad administrativa, pero también la inexistencia de responsabilidad administrativa, o en su defecto valorar los hechos para establecer la proporcionalidad de la sanción respecto a la presunta falta cometida, y se debe tomar en cuenta los principios de verdad material, y de buena fe, además del art. 33 de la Ley 1178 (SAFCO), el cual establece "No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad...", aspectos que no fueron considerados por la autoridad accionada.
El accionante advierte que el acto vulneratorio que se constituye en motivo de la presente acción tutelar, es la Carta GTHC-RS 095/2019 de 10 de diciembre, notificada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se le destituyó de su cargo, como consecuencia de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 241, de 20 de septiembre de 2019, además se debe tomar en cuenta que nunca fue sometido con anterioridad a otro proceso administrativo, y que YPFB inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes, cuya acción generadora sería la misma que la acción administrativa, lo que implica un doble juzgamiento por un mismo hecho.
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