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TCP

0433/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0433/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35323-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/20 de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 33 vta. a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Bernardino Rodríguez Salinas en representación sin mandato de Osmar Álvaro Rodríguez Salinas contra Juan Pablo Rodas Rodríguez, Administrador de la Clínica Médica Melendres Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2020 aproximadamente a horas 6:30 en inmediaciones del nuevo mercado Abasto, cuando se dirigía a su fuente laboral, fue embestido por un microbús de la Línea 20, Interno 35, con placa de control 3596-XCP, conducido por Milton Colque Chalco, quien se dio a la fuga; posteriormente fue auxiliado por su hermano René Rodríguez Salinas quien inicialmente lo trasladó al hospital El Bajío, luego a la Clínica San Prudencio, posteriormente a la Clínica Manantial, y finalmente a la Clínica Médica Melendres S.R.L., lugar donde se encuentra retenido indebidamente, pese a que los gastos del tratamiento por el accidente que sufrió, fueron cubiertos en su totalidad por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Señaló que el certificado médico legal que adjunta, evidencia que su diagnóstico fue de "TEC leve-moderado", policontuso; habiéndosele concedido un impedimento de tres días, es decir su estado de salud, no revertía mayor complicación; en ese entendido, el 23 de agosto de 2020, el traumatólogo, el médico internista así como el neurólogo de la Clínica Médica Melendres S.R.L., le dieron el alta médica, precisamente al no existir complicaciones en su salud; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, está siendo indebidamente retenido en dicho nosocomio, aparentemente porque adeuda la suma de Bs10 672 (diez mil seiscientos setenta y dos bolivianos) por concepto del supuesto tratamiento por coronavirus (COVID-19) que le administraron; desde la citada fecha, no obstante de haber recibido el alta, no puede recuperar su derecho a la libre locomoción, ya que Juan Pablo Rodas Rodríguez, Administrador de la Clínica Médica Melendres S.R.L. -ahora accionada-, le exige que previamente a abandonar dicho centro asistencial de salud, debe cancelar la suma adeudada; cuando en realidad, su persona, fue internada por un accidente de tránsito, cuyos gastos erogados, como ya refirió, fueron cubiertos por el SOAT; no se tomó en cuenta además que todos los días que está siendo retenido, el monto sigue elevándose; al respecto aclaró que no se le realizó ningún análisis veraz como lo es el hisopado para acreditar que tiene COVID-19, desde que le dieron el alta médica exigió salir del centro médico, ya que no cuenta con dinero para cancelar dicho tratamiento, aparte del ya pagado por el SOAT, máxime si su persona es asintomática, no presentó ningún dolor ni síntoma y puede ser tratado de forma ambulatoria en su propio domicilio; no obstante ello, la parte accionada se niega a permitir su salida, impidiéndole incluso las visitas de sus familiares.

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