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TCP

0433/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0433/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2022-S2 Sucre, 30 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 40944-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RCA-SCIII-0071/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Farfán contra Guillermo Alfredo Fernández Pommier, propietario de la empresa unipersonal Avícola Fernández.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 55 a 61, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2014, ingresó a trabajar a la empresa Avícola Fernández, desempeñando el cargo de chofer para el traslado de alimentos de aves en toda la región del valle alto del departamento de Cochabamba, con un salario mensual de Bs3 552,26.- (tres mil quinientos cincuenta y dos 26/100 bolivianos); pese a que realizaba sus funciones de manera responsable, el 11 de febrero de 2017, se le acusó de robo de combustible; por lo que, fue despedido intempestivamente; no obstante, la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, dispuso su reincorporación laboral, misma que se hizo efectiva a través de una acción de amparo constitucional sustanciada en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del referido departamento.

Aunque debía ser reincorporado a su mismo puesto de trabajo, la indicada empresa lo reubicó en el sector de molinos; empero, se opuso debido a sus problemas de salud, pues según el certificado médico que presentó, padece de rinofaringitis crónica, no pudiendo estar expuesto a polvos orgánicos como los producidos por ese lugar; por lo que, le instruyeron permanecer sentado en una silla durante la jornada laboral, a la espera de cualquier orden, habiendo instalado para ello una cámara de vigilancia; sin embargo, los días transcurrieron sin que recibiera ninguna instrucción, provocando que se sintiera oprimido y desvalorizado como trabajador.

Posteriormente, de manera unilateral y sin previo proceso, fue destituido de dicha empresa, presuntamente por haberse quedado dormido en horas de trabajo; ante esa injusticia, acudió a la referida Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación laboral, que fue rechazada por Auto de 13 de enero de 2020, disponiéndose la declinatoria de competencia; determinación confirmada en recurso de revocatoria mediante la Resolución Administrativa (RA) 048/2020 de 15 de julio; en ese sentido, interpuso recurso jerárquico contra esa decisión, resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 138/21 de 9 de febrero de 2021, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocando en todo los mencionados fallos y ordenó su reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ostentaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

El 26 de febrero de 2021, se notificó con dicha decisión a Jhomar Castro Zelaya, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de Avícola Fernández; sin embargo, no fue reincorporado a su lugar de trabajo; por lo que, nuevamente recurrió a la citada Jefatura, emitiéndose el Informe MTEPS-JDC CO-LLTH-063-INF/21 de 22 de marzo del mismo año, acreditando ese extremo, alegando que, "...?no fue reincorporado toda vez que el representante Legal Sr. GUILLERMO ALFREDO FERNANDEZ POMMIER falleció el 20 de septiembre de 2020 y que la empresa está en proceso de liquidación de todos los trabajadores porque falleció el dueño de la empresa'..." (sic); en ese sentido, debido al incumplimiento de la aludida Resolución Ministerial, se encuentra sin trabajo ni ingresos económicos para el sustento de su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración y a la vida, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la RM 138/21, dictada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por ende, su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales hasta que se haga efectiva su restitución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de mayo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 68 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Guillermo Alfredo Fernández Pommier, propietario de la empresa unipersonal Avícola Fernández, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 64.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, no presentó escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 67.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RCA-SCIII-0071/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 69 a 71 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado o quien se encuentre a cargo de la empresa unipersonal Avícola Fernández, cumpla íntegramente con la RM 138/21, reincorporando al accionante al mismo puesto de trabajo que desempeñaba al momento de su destitución, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, sin costas por ser excusable; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Ante el incumplimiento de la reincorporación laboral dispuesta por la instancia administrativa competente, el trabajador tiene la vía expedita para acudir a esta jurisdicción para exigir su acatamiento; y,
  2. b)El solicitante de tutela al considerar injustificada su desvinculación laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que en primera instancia declinó competencia a la judicatura laboral; no obstante, en el recurso jerárquico planteado, dicha determinación fue revocada y a través de la indicada Resolución Ministerial, se dictaminó la restitución a su fuente de trabajo, el pago de salarios devengados y otros derechos laborales; orden que no fue acatada por el demandado, lesionando sus derechos al trabajo, a la remuneración y demás derechos conexos.

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de 13 de enero de 2020, Laura Lucía Rojas Rojas, ex Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., rechazó la solicitud de reincorporación laboral efectuada por Marco Antonio Farfán -ahora accionante- contra Guillermo Alfredo Fernández Pommier -hoy demandado-, disponiendo la declinatoria de competencia a la judicatura laboral, por existir hechos controvertidos en la relación laboral, imposibles de dilucidarse en la instancia administrativa; determinación confirmada en recurso de revocatoria por la RA 048/2020 de 15 de julio, emitida por Wilge Lizarazu Loza, entonces Jefe de la citada entidad laboral (fs. 18 a 23 vta.).

II.2. A través de la RM 138/21 de 9 de febrero de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en recurso jerárquico, revocó la RA 048/2020 y el Auto de 13 de enero de 2020, disponiendo la reincorporación laboral del impetrante de tutela, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación en la empresa unipersonal Avícola Fernández, más el pago de salarios devengados y otros derechos sociales (fs. 24 a 27 vta.).

II.3. Cursa Informe MTEPS-JDT CO-LLTH-0631-INF/21 de 22 de marzo de 2021, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, el cual establece que, la empresa unipersonal Avícola Fernández no dio cumplimiento a la RM 138/21, no habiéndose reincorporado al accionante a su fuente de trabajo (fs. 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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