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TCP

0433/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0433/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45538-2022-92-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Blanca Cristina Mendoza Gonzales contra Magaly Bustamante Herbas, Fiscal de Materia del Ministerio Público y Nataly Mendoza Silva, Oficial de Policía de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2022, cursante de fs. 7 a 8, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancias del Ministerio de la Presidencia, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y beneficios en razón del cargo, el 11 de enero de 2022 dejaron una citación para que, preste su declaración informativa policial en calidad de sindicada; en conocimiento de la misma, se apersonó ante la autoridad fiscal presentando memorial de 17 del mismo mes y año, devolviendo la citación porque ésta no contenía fecha señalada para recibir su declaración; asimismo, hizo conocer su delicado estado de salud; señalando que, había sido intervenida quirúrgicamente para la implantación de una prótesis total de cadera izquierda; situación que, justificaba la suspensión de su declaración informativa; sin embargo, el 27 de enero de 2022, se enteró que en la portería del edificio donde habita, la funcionaria policial que responde al nombre de Nataly Mendoza Silva -codemandada-, dejó una orden de citación para que la misma se presente a declarar el día 28 del mismo mes y año, en la Fiscalía Departamental de La Paz, expedida por Magaly Bustamante Herbas, Fiscal de Materia -hoy demandada-, sin considerar su estado de salud y desconociendo su propio Proveído de 18 de enero de 2022, que atendió favorablemente su justificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión a sus derechos a la vida, salud e integridad física; citando al efecto los arts. 15, 22, 125, 109.I, 110, 115.III, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se "deje cualquier acto que atente a la integridad y su vida y, conforme al proveído de fecha 18 de enero de 2022, ... se tome su declaración informativa en el domicilio real señalado" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 y vta., presentes la parte accionante a través de su representante sin mandato y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándolos manifestó que:

  1. a)Es objeto de investigación, dentro de la denuncia presentada por el Ministerio de la Presidencia y fue notificada para declarar como sindicada, convocándola para el martes de 2022, sin señalar fecha; razón por la que, devolvió la diligencia y se puso en conocimiento de la Fiscal demandada que fue intervenida quirúrgicamente y tenía baja de 8 semanas, en las que debía guardar reposo; y la Fiscal, de forma objetiva emitió requerimiento señalando que teniendo en cuenta el derecho a la salud, se tomaría la declaración en el mes de febrero e inclusive podía trasladarse al domicilio de la acusada;
  2. b)Sin embargo, el 21 de enero de 2022, la Fiscal emitió orden de citación para el 28 del mismo mes y año; estableciendo que, debía hacerse presente en la Fiscalía y que en caso de no concurrir se emitiría la orden de aprehensión; y,
  3. c)La investigadora efectuó el acta de notificación, haciendo conocer que la notificación había sido realizada en el domicilio de la Av. Busch Virgen de la Luz y aclarando que debía hacerse presente junto a su abogado; pese a haber demostrado que estaba impedida; circunstancia que constituye una persecución indebida.

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