Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31811-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0086/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 1783 a 1790, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Verónica Cristina Rivas Winners y Carla Jimena Blanco Castedo en representación de Remy Hernán Torrico Camacho, Juanita Rojas Condori, Johnny Fernando Sánchez Saavedra y Aidee Torrico contra María Luz y Boris Santos, Apodaca Arce; así como todas las personas no identificadas que se encuentren en los terrenos 18, 19, 20 y 80 de la urbanización Colinas de Andalucía de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27, 30 de agosto y 3 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 693 a 711 vta., 723 a 724 y 740 a 741, los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de los terrenos 18, 19, 20 y 80 ubicados en la urbanización Colinas de Andalucía, que corresponde al Distrito 3 de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, derecho que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y Catastro Urbano, cuentan con planos aprobados, códigos catastrales y los respectivos pagos de impuestos.
El 6 de mayo de 2019, los terrenos 29, 30 y 31 entre otros, pertenecientes a sus vecinos, fueron ocupados por más de trescientas personas mediante vías de hecho; razón por la cual, presentaron acción de amparo constitucional, que fue concedida a través de la Resolución 0039/2019 de 18 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, el 3 de julio del señalado año, se realizó el desalojo judicial con ayuda de la fuerza pública; en tal circunstancia, los ocupantes aprovechando que la gente de la urbanización, la policía y los medios de comunicación se encontraban en el exterior a raíz del aludido desapoderamiento, ingresaron de forma sigilosa e intermitente a sus lotes de terreno con palos, machetes, cohetes y dinamitas, destrozaron muros, rompieron puertas y armaron carpas; por lo que, varios de sus vecinos y familiares "...acudieron y pretendieron a los terrenos motivo de la presente acción de amparo.." (sic), pero dicho intento fue evitado con violencia por los prenombrados, quienes en cuestión de minutos se instalaron alegando que compraron los lotes de José Luis López Aguilar, por medio de su apoderado Boris Santos Apodaca Arce; sin embargo, de la pericia realizada al Testimonio 118/2004 de 28 de octubre, se determinó que el referido documento era fraguado.
En el momento de los enfrentamientos, fueron nombrados María Luz y Boris Santos Apodaca Arce, quienes supuestamente vendieron los terrenos, interponiéndose contra ellos la acción de amparo constitucional respecto a los terrenos 29, 30 y 31; asimismo, este último se apersonó en calidad de "...tercero interesado..." (sic) a dicha acción de defensa, portando un poder y documentación que presuntamente acreditaría el derecho propietario de José Luis López Aguilar, emergente del Título Ejecutorial de consolidación de 36 6880 m2 a favor de Marcos Luizaga Heredia y otros; no siendo un derecho individual del primero, sino uno comunitario; por lo que, mediante pericia se determinará la falsedad y uso de instrumento falsificado en proceso a instaurarse.
Por otra parte, de la misma documentación, se puede evidenciar que Julia Luizaga Soliz, fue declarada heredera ab intestato del prenombrado, mediante Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2003; empero, dicho fallo contiene errores de fecha y datos de identificación de la prenombrada poniendo en duda su legalidad.
En el proceso penal que se siguió contra David Soto Rodríguez y otros, se produjo una pericia; en la que, se determinó que la firma del Notario de Fe 3 de Entre Ríos era falsa; por lo que, el documento de transferencia cursante en el Testimonio 118/2004, sería dudoso en su veracidad, lo cual deberá ser dilucidado en la vía judicial.
Respecto al supuesto derecho propietario de "López Aguilar", quedó demostrado que los fundos no correspondían al mismo lugar; ya que, del informe técnico de Inspección y Localización de 13 de octubre de 2008, de los exfundos Pacata Baja y San Pedro, emitido por el Jefe del Instituto Geográfico Militar (IGM) de Cochabamba; se tiene que, alegando supuesta sobreposición de derecho propietario "...mediante un poder otorgado a David Soto dirigente la anterior ilegal ocupación, en la que el Municipio de Sacaba se vio en la urgencia de demoler varias ilegales construcciones realizadas en terrenos de nuestros vecinos como consta de la resolución de demolición que acompañamos..." (sic).
Durante los enfrentamientos, la Policía Boliviana desalojó sus lotes de terreno; sin embargo, al término del desapoderamiento los demandados volvieron a ingresaron nuevamente, quienes permanecen en los mismos, construyeron un cuarto de ladrillos con tejas, ilegalidad que fue denunciada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, incluso con el uso de maquinaria pesada efectuaron movimiento de tierra en áreas verdes; lo que, obligó al Subalcalde del Distrito 3, hacer paralizar esas acciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 24, 109, 113.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El desapoderamiento de los ocupantes de los terrenos de su propiedad, con el auxilio de la fuerza pública, un notario de fe pública, el apoyo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en sus diferentes Direcciones como; Urbanismo, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor, y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC);
- b)Se restituya de forma inmediata la posesión, el derecho de uso y goce de sus terrenos;
- c)La cesación de los actos ilegales cometidos por los demandados; se retiren de la urbanización, cesen las acciones hostiles y violentas contra los accionantes y sus familiares;
- d)Retiren sus herramientas y materiales de construcción en el plazo de veinticuatro horas;
- e)Se remitan antecedentes al Ministerio Público a fin de determinar la existencia de responsabilidad penal; y,
- f)Se condene en costas y pago de daños y perjuicios.
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