Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2021-CA Sucre, 22 de noviembre de 2021
Expediente: 43001-2021-87-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Iquiaca de Umala, Central Patacamaya, provincia Aroma y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 35 a 42, Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Iquiaca de Umala, Central Patacamaya, provincia Aroma formuló el presente conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, solicitando la suspensión de la tramitación del proceso penal seguido por Telésforo Choque Huarachi contra Ezequiel Genaro Choque Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y el respectivo archivo de obrados, refiriendo que como autoridades de la comunidad Amachuma, cantón Iquiaca de Umala del municipio de Patacamaya del mencionado departamento, ya conocieron los conflictos suscitados entre los comunarios anteriormente nombrados por la distribución de tierras de sus padres y que dieron solución a dicho conflicto el 15 y 21 de diciembre de 2019, ratificado el 11 de octubre de 2020 por el entonces Secretario General de la referida Comunidad, Pedro Choque Salazar, ejerciendo de esa forma la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; empero, la causa penal del cual deviene este conflicto competencial radica en que Telésforo Choque Huarachi hubiera sufrido violencia familiar por parte de Ezequiel Genaro Choque Flores el 24 de agosto de 2019, fecha anterior a la solución definitiva al conflicto entre las mismas partes; por otro lado, el 28 de febrero de 2021, en reunión ordinaria de la mencionada Comunidad se reiteró y ratificó esa solución.
Además, refiere que en la precitada Comunidad a la que representa, los problemas se resuelven en su integridad y no por partes; motivo por el cual, no comprende por qué sus comunarios están en un proceso penal en la jurisdicción ordinaria si en la JIOC sus conflictos ya están solucionados.
Asimismo, alega el cumplimiento con la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia establecidos en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); puesto que con relación al ámbito de vigencia personal, las partes en conflicto pertenecen a la comunidad de Amachuma, cantón Iquiaca de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz. Respecto al ámbito de vigencia material, su jurisdicción conoce y resuelve los conflictos bajo sus normas y procedimientos propios; además, el delito de violencia familiar o doméstica no se encuentra dentro de las prohibiciones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ. Con respecto al ámbito de vigencia territorial, refirió que los hechos jurídicos y/o sus efectos del proceso penal se manifiestan en la comunidad Amachuma, porque como se reitera el problema de fondo, fue sobre la distribución de tierras entre los comunarios en conflicto, que ya fue solucionado en las fechas ya indicadas; por lo que, habiéndose cumplido con los tres ámbitos de vigencia, la solución emitida en la precitada Comunidad tiene la calidad de cosa juzgada, que no puede ser revisada por la jurisdicción ordinaria, considerando que ya no se puede volver a juzgar los mismos hechos, que ya fueron juzgados; debiendo el Juez a quo, apartarse del conocimiento de la causa penal de referencia.
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