Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36244-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 78/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 90 a 96 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Condori Lisme, Director de la Revista "Bolivia el país que todos construimos" contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 66 a 71 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Revista "Bolivia el país que todos construimos", a la que representa, fue contratado por el Tribunal Supremo Electoral para prestar tres servicios de publicidad prensa escrita para fortalecimiento público, que fueron acordados en los contratos y orden de servicios:
- a)SERVICIO DE PUBLICIDAD PRENSA ESCRITA PARA FORTALECIMIENTO PÚBLICO 4-TSE-DNJ-CDMC-EG-FP 035/2019,
- b)SERVICIO DE PUBLICIDAD PRENSA ESCRITA PARA FORTALECIMIENTO PÚBLICO 8-TSE-DNJ-CDMC-EG-FP 062/2019, y
- c)SERVICIO DE PUBLICIDAD PRENSA ESCRITA PARA FORTALECIMIENTO PÚBLICO 34-ORDEN DE SERVICIO POE-FP ODS 0382/2019, los dos primeros son de pagos parciales y el fortalecimiento Público 34 es de un solo pago. Lo que implica que los Servicios de Publicidad 4 y 8, debieron ser pagados en dos cuotas, por lo que presentaron las notas de entrega y cuando les exigieron facturas, las presentaron, en el primer contrato (4), el 5 de diciembre de 2019 y en el segundo contrato (8), el 3 del mismo mes y año. En cuanto al SERVICIO DE PUBLICIDAD PRENSA ESCRITA PARA FORTALECIMIENTO PÚBLICO 34, del que se debía realizar un único pago, presentaron la nota de entrega con las correspondientes ediciones de revistas, de acuerdo al pauteo que les remitió el Tribunal Supremo Electoral, y entregaron la factura correspondiente.
Pese a sus constantes solicitudes de pago de los montos adeudados, que se realizaron de manera verbal y escrita, solo recibieron excusas por parte del Tribunal Supremo Electoral, que no pueden servir de justificativo, ya que las facturas entregadas, que fueron utilizadas por esta institución, lo que significa una carga tributaria importante para la Revista "Bolivia el país que todos construimos"; además de que, por la crisis sanitaria que atraviesa nuestro país, se exigió el pago inmediato de lo adeudado, ya que esos dineros están destinados al pago de los salarios de sus trabajadores, destinados a su subsistencia y de sus familias en cuanto a alimentación, salud, vivienda y trabajo.
La cuarentena establecida por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo (DS) 4200, entre otros, puso en suspenso las funciones del órgano judicial, no existiendo otra vía para reclamar el pago de lo adeudado, al no poder acudirse a la jurisdicción ordinaria por la demora que supondrá el inicio y conclusión de cualquier trámite judicial, lo que puede provocar un mayor perjuicio e incidir en la salud de los trabajadores y de su grupo familiar, quienes se encuentran en indefensión y en situación de riesgo de su vida; por lo que, concurre la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la alimentación, salud y vivienda; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 19, y 21 de la Constitución política de Estado (CPE); arts. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Órgano Electoral Plurinacional representado por el Salvador Ignacio Romero Ballivián, cancele en el plazo de setenta y dos horas las deudas pendientes, a la empresa que representa y sea con el fin del pago de los salarios y servicios, para no dejar desempleados a todos sus trabajadores en el país, así como para sus aportes a las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en el plazo de veinticuatro horas de efectuados los desembolsos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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