Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S2 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35602-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 43/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwind Alcalá Grágeda en representación sin mandato de Daniel Salvatierra Moreno contra Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201149135, radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 10 de julio de 2020, formuló incidente de redención; no obstante, hasta la fecha de interposición de su acción tutelar, la titular de ese Juzgado, ahora demandada, no dictó ninguna providencia desconociendo que los arts. "209 y 212 del Código Procesal Civil (CPC)", prevén el plazo de veinticuatro horas a ese objeto; siendo viable, por ende, la acción de libertad en su carácter traslativo o de pronto despacho para salvaguardar sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)Que la Jueza demandada emita la respectiva providencia en el plazo de veinticuatro horas; y,
- b)La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
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