Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35875-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 96/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Nelly Rodríguez de Quiroz y Milton Nelson Quiroz Michel contra María René Miranda, Janilda Sejas, Diego Bohrt Arana, Javier Viscarra, Joaquín Rodríguez y Alejandro Coello.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 113 a 118, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son titulares del bien inmueble ubicado en la zona de Calacoto, condominio "Los Abedules", manzana A, lote "2", calle 1, con una superficie de 360 m2, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz, con matrícula computarizada 2.01.1.01.0019402, sobre el que se encuentran edificando su vivienda; sin embargo, al momento de realizar la instalación de energía eléctrica, línea telefónica e internet, su técnico se percató que los ductos para esos servicios se encontraban totalmente saturados por todas las instalaciones realizadas por los demás copropietarios, y de acuerdo al informe técnico presentado refiere la necesidad de colocar otros ductos que permitan la conexión de nuevos cableados para conectarse a las acometidas.
Es así que mediante nota de 13 de junio de 2020, se hizo conocer a la directiva del condominio "Los Abedules", la necesidad de iniciar los trabajos de acometida principal de servicios básicos hacia su vivienda en construcción, que fue respondida a través de la nota de 15 de igual mes y año, de la siguiente manera '"...le informamos que lamentablemente no se aprobó la nota enviada por su persona en relación a la construcción de ducto extra. El motivo es que existen vecinos que no están de acuerdo con dicha construcción hasta no llegar a una solución con respecto al no cumplimiento de los reglamentos de construcción..."' (sic). Demostrando aquello que un grupo de particulares se atribuye la función de la directiva del citado condominio, que no cuentan con personería jurídica y carecen de legitimidad para emitir ese tipo de disposiciones, prohibiéndoles realizar un nuevo ducto y continuar con las demás obras civiles para culminar su vivienda.
Su familia sufre una sistemática y continua coacción por parte de algunos vecinos del condominio "Los Abedules", quienes refieren que su construcción fue edificada fuera de norma, puesto que debía dejar "retiros" de 3 m a los cuatro lados del terreno, omitiendo el "retiro" en uno de ellos, tal cual lo hicieron varios de sus vecinos, incluso el de al lado de su vivienda. Al respecto, es necesario establecer que el 6 de noviembre de 2015 adquirieron el lote de terreno y en julio de 2019, comenzaron las obras civiles, cumpliendo con la normativa municipal y técnica, contando con el plano y catastro aprobado, encontrándose a la fecha -se entiende de interposición de esta acción de defensa- concluida la construcción en obra gruesa, sin tener observación alguna, sino hasta hace un mes que se cuestionó por la directiva del citado condominio el muro construido en una de las paredes del vecino que es un "lote vacío" y no al inicio de las mismas.
La junta de vecinos condicionó la posibilidad de acceder a un ducto de servicios básicos a cambio de demoler una parte de su bien inmueble, sin tomar en cuenta que por el tipo de construcción ese pedido es imposible de cumplir. Mediante amenazas y coacción buscaron forzar una conducta en sus personas, efectuando la misma con base a la modificación del reglamento de construcciones supuestamente realizada en asamblea general de copropietarios de 5 de diciembre de 2018, la cual no fue comunicada a sus personas sino hasta hace poco tiempo, cuando la obra ya se encontraba bastante avanzada y que fue de conocimiento de la "pseudo" directiva.
Por motivos de fuerza mayor, como fueron los sucesos ocurridos en octubre y noviembre de 2019 se detuvo la obra, reiniciándose la misma a fines de noviembre de ese año, donde nuevamente se paralizó por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y la emisión del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que declaró la cuarentena total en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. Posteriormente al establecerse la cuarentena dinámica se reinició la construcción, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento. El 26 de mayo de igual año se puso en conocimiento de la directiva la continuación de las obras civiles, momento desde el cual son objeto de amenazas y obstáculos para la continuación de su construcción; sufriendo discriminación, tal como se refiere del tenor de la nota de 19 de junio del mismo año, que exige acreditar su derecho propietario y el de proporcionar una copia de los planos de construcción aprobados ante la junta directiva, caso contrario impedirían el ingreso de maquinaria pesada y de obreros.
Asimismo, se tienen registrados en las conversaciones del grupo de WhatsApp del condominio "Los Abedules" que el ahora coaccionado -Diego Bohrt Arana-, desmereció su calidad de persona, profesional y empresario del coaccionante, para vivir en el referido condominio.
El 23 de junio de 2020, once copropietarios emitieron un comunicado disponiendo que el número máximo de personas (obreros) que pudieran ingresar a su construcción, era de dos, tomando una actitud irracional y afectándoles solo a sus personas, al ser la única obra que se realizaba en el lugar, aspecto verificable por los reclamos que hicieron las empresas involucradas en la construcción; además de la pérdida de materiales y el deterioro de las obras inconclusas.
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