Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; toda vez que, pese a su deteriorado estado de salud, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado– no ejecutó inmediatamente el mandamiento de libertad librado por la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, mismo que fue presentado en el indicado Centro Penitenciario el 27 de diciembre de 2019 a horas 17:01.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la dilación indebida e innecesaria en la tramitación del mandamiento de libertad librado a favor del accionante, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado–, con su actuación ocasionó una dilación indebida e innecesaria en la tramitación del mandamiento de libertad librado a favor del accionante, provocando la vulneración de sus derechos invocados, activándose para el presente caso, la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.1), correspondiendo la concesión de la tutela impetrada respecto a la misma”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S1 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32500-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 614/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros y Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Vidal Víctor Machicado Calatayud contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
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