Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32914-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 68/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Sebastián Copa Limachi contra Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por más de once meses; pese a haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria y haberse dictado la Resolución de Sobreseimiento a su favor, emitida por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, que fue presentada el 25 de octubre de 2019, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; empero, la indicada autoridad judicial no expuso criterio alguno, conforme consta en el Libro Diario del referido Juzgado, cuando correspondía que al tener conocimiento de la citada Resolución, se disponga su libertad.
Con el objeto que el prenombrado, se pronuncie sobre la Resolución de Sobreseimiento, presentó memorial -no señaló la fecha-, que mereció como respuesta "informe", sin precisar el servidor judicial a cargo de emitirlo. De manera verbal los pasantes le indicaron que la aludida Resolución se traspapeló; por ello, el 8 de noviembre de 2019, este hecho puso a conocimiento del Consejo de la Magistratura y del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, este último ordenó que a través del Número de Registro Judicial (NUREJ) se verifique la recepción del escrito, labor que fue efectuada por el "Ing. Coronel", quien informó que dentro la causa penal, se recibió un documento el 25 de octubre de igual año. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a tener una justicia pronta y oportuna, a la libertad física y de locomoción; así como, los principios de seguridad jurídica y de celeridad, citando al efecto el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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