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TCP

0435/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0435/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32411-2019-65-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 15/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 179 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Roman Aymaya contra Serafín Severino Flores Barreta, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 151 a 153 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2017, Cirila Alejo Copa presentó demanda de divorcio contra su persona alegando desconocer su domicilio real; por ello, el proceso se tramitó sin poder asumir defensa, pese a que la nombrada tenía conocimiento de dicho dato, pues era el lugar donde cohabitaron junto a sus hijos, incumpliendo así lo previsto por el art. 259 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; motivando que el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado- al admitir la demanda determinó la notificación al Servicio de Registro Civil (SERECI), entidad que respondió señalando "...NO REPORTA REGISTRO..." (sic), requiriendo datos complementarios, sin referirse al domicilio; empero, por decreto de 24 de mayo de 2017, dicha autoridad judicial dispuso librar el edicto de Ley, previo juramento de desconocimiento del domicilio, incumpliendo el art. 310 del CF; puesto que en la publicación de prensa se advierte que no "...EXISTE LA ACCIÓN..." (sic), resultando ilegal la citación, al no hacerle conocer el primer acto de comunicación, generando su indefensión al emitir la Sentencia que dispuso una asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100).

Alega que en el referido procedimiento, la autoridad judicial prescindió solicitar información de su domicilio al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), conforme estableció la ; asimismo, señaló audiencia sin esperar tres meses para convocar a la misma según prevé el art. 210.II del CF, designando defensor de oficio que permitió la vulneración de sus derechos, al omitir "...notificar a una entidad pública..." (sic); de igual manera, dispuso su notificación mediante comisión instruida, generando su apremio ilegal, sin cumplir con el actuado judicial según dispone el art. 307.III del mencionado Código, además de una representación adulterada de 4 de febrero de 2019, presentada por el Secretario General de "Pauca" del departamento de La Paz, en sentido que se dirigió a su casa siendo atendido por su padre a quien supuestamente entregó dicha comisión instruida, sin tener constancia de ello, incumpliendo la precitada norma, debido a que después que la demandante presentó la liquidación, la autoridad judicial ordenó la notificación al SERECI y SEGIP, informando este último sobre su domicilio "..y recién supuestamente me hacen citar..." (sic).

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