Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 15 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 36339-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: Claudia Jimena Torres Chávez contra Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:
I. ANTECEDENTES
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; así como la trasgresión de los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, no obstante la admisión para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo y cuarto de su recurso de casación, las autoridades jurisdiccionales demandadas, mediante el , de forma incongruente declararon infundado el citado recurso sin establecer la causal para eludir su responsabilidad de ingresar al análisis de fondo de los agravios formulados.
Siendo esa la problemática identificada en la , la misma ha sido resuelta; por lo que en revisión a través de dicha Resolución Constitucional se dispuso: "...REVOCAR la Resolución 110/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 156 a 159, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en todo la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° Dejar sin efecto el ; en consecuencia, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de diez días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, conforme a los entendimientos desarrollados en el presente fallo constitucional". Determinación que se adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos:
- a)Se advierte que la exigencia de fundamentación, motivación y congruencia no fue cumplida por las autoridades demandadas; toda vez que, no dan razones que sustenten su decisión de manera clara y precisa para apartarse de su propia determinación de ser viable el análisis de fondo de los agravio denunciados bajo los parámetros de flexibilización, al haberse señalado los derechos a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso como conculcados;
- b)Se limitaron en referir que el motivo casacional se relacionaba con cuestiones incidentales ya resueltas por las instancias competentes, sin que sea posible una revisión a través del recurso interpuesto, empero, no aportando un criterio propio que sea suficiente para conocer los fundamentos vinculados a lesión de los ya referidos derechos fundamentales, menos sobre los demás aspectos identificados precedentemente, conclusión que se aparta de su propia doctrina legal que desarrolla la admisibilidad excepcional que permite la flexibilización de presupuestos del recurso casacional cuando se trata de la lesión de derechos fundamentales;
- c)Correspondía que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto al primer motivo desarrollado, a fin de establecer si la denuncia de vulneración a derechos fundamentales en el recurrido Auto de Vista 06/2019 es o no cierta, aspecto que no se indetifica en el Auto Supremo analizado;
- d)No puede soslayarse del análisis de la Resolución cuestionada, la referencia a que la accionante no cumplió con la exigencia de similitud que debe existir entre el supuesto fáctico del precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, resultando ello ser incongruente con la misma labor ya efectuada en el , que en lo principal determinó ingresar al fondo de la problemática, al entender que existe contradicción entre el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista apelado con el precedente contenido en el ;
- e)La accionante en el punto 3 de su recurso de apelación restringida, no sólo refirió que no se aplicó las reglas de la sana crítica en sus vertientes logicidad, cientificidad y experiencia, lo que lesiona el principio de la lógica en sus principios de razón suficiente y de derivación motivada de la prueba; sino también alegó que no se consideraron las testificales de Sharon América Díaz y Magaly Vera Espejo; así como las documental MPD9, PD15, PD16, PD18, PD19 y PD20, de las cuales el Tribunal de Sentencia no emitió ningún pronunciamiento; argumentos que fueron reclamados en el cuarto motivo del recurso de casación; por lo que no es evidente lo alegado por los Magistrados demandados, concerniente a que la solicitante de tutela no hubiera solicitado se realice el control de logicidad de las pruebas documentales en su apelación restringida, ni que no haya expresado específicamente qué reglas de la sana crítica creyó se vulneraron; y
- f)En cuanto a la denuncia de la lesión de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al estar directamente vinculados al derecho al debido proceso; siendo evidente que el Auto Supremo impugnado no cumple con los elementos de fundamentación, motivación y congruencia, queda claro que aquellos también resultaron lesionados.
En ese sentido, si bien la suscrita Magistrada comparte la determinación adoptada en la , respecto a conceder la tutela solicitada por Claudia Jimena Torres Chávez; empero, considera que de su Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llego a ser aplicado.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
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