Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2021-S2 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35965-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 50/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 224 a 226 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Chávez Ayala en representación de Ana Paola Bruun Gil contra Ronald Alfredo Rodríguez Gonzales, ex Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 54 a 67 y 70, la accionante a través de su representante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho: propietario
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de Concesión 2482/2014 de 30 de abril, el SENAPI registró a nombre de Ana Paola Bruun Gil, la marca "CHOCOBAR" inscrita bajo el Certificado 151434-C de igual data, la misma que por Resolución Administrativa (RA) 505/2018 de 14 de noviembre, fue inhabilitada, esto dentro del proceso de cancelación por falta de uso, interpuesto por Pilar Soruco Etcheverry en representación de "MOLINOS IP S.A."; decisión que cuestionada mediante recurso de revocatoria dio lugar a que se emita la RA DPI/OPO/REV 40/2019 de 28 de febrero, que determinó rechazar el recurso de revocatoria y confirmar la Resolución impugnada; finalmente formuló recurso jerárquico, resuelto por la RA DGE/CAN/J-149/2019 de 17 de septiembre, confirmando el fallo.
La RA DGE/CAN/J- 149/2019, omitió valorar las facturas emitidas en las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017 por la empresa "Manjar de Oro S.R.L.", a quien se autorizó el uso de la marca "CHOCOBAR"; documentos que fueron ofrecidos en calidad de prueba y de haber sido valorados no hubieran dado lugar a la cancelación del registro; omisión valorativa de prueba que desconoció la verdad material.
La Resolución de instancia jerárquica, también vulneró el debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, pues los agravios planteados en el recurso jerárquico no fueron absueltos; se alegó que debió aplicarse el principio de verdad material reconocido en la Constitución Política del Estado, los precedentes del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Andino de Justicia; se plantearon diez reclamos puntuales los cuales no merecieron una respuesta; sino únicamente la transcripción de disposiciones legales, entre ellas el art. 170 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que establece el plazo de sesenta días hábiles al titular de la marca para hacer valer sus alegatos y pruebas; la Interpretación Prejudicial 181 IP-2016; los arts. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 90 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo-; la , sobre la presentación de pruebas en etapa recursiva; las que fueron utilizadas de forma descontextualizada distante del sentido que tienen, omitiendo valorar la prueba, transgrediendo la Interpretación Prejudicial 02 IP-2017 que permite aceptar prueba después del vencimiento del plazo a través del recurso de impugnación, siempre y cuando la legislación interna no lo prohíba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la ausencia valorativa de prueba, congruencia, motivación, fundamentación y logicidad de la resolución administrativa; verdad material, omisión de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 115.I, 117.I, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto la RA DGE/CAN/J-149/2019, disponiendo la emisión de una nueva, que atienda, respete y garantice los derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de forma virtual el 20 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 214 a 223 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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