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TCP

0435/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de mayo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0435/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2022-S3 Sucre, 23 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 40847-2021-82-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 04/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Pablo Francisco Barrozo contra Juvenal Choque Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaca del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 44 a 48, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum SMT 001/2020 de 2 de enero, fue designado por el Secretario Municipal del GAM de Sacaca, en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada, cumpliendo a cabalidad sus actividades de acuerdo al Manual de Funciones del Municipio; así el 27 de mayo de 2021, adjuntando la documentación correspondiente puso en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad municipal el estado de embarazo de su esposa.

Indica que, el 12 de mayo de ese mismo año, solicitó su vacación y obteniendo el Visto Bueno del Secretario Municipal tomó sus vacaciones acumuladas hasta el 31 de mayo de 2021, habiendo concluido la misma, el 1 de junio de similar año, circunstancias en las que a horas 8:00 se apersonó a las oficinas del Encargado de Recurso Humanos (RR.HH.) de esa entidad municipal a objeto de firmar su asistencia; empero, el responsable de esa Unidad le restringió su ingreso manifestando que debía hablar con el Alcalde del GAM de Sacaca, con quien no pudo entrevistarse dada sus recargadas funciones, para luego recibir la llamada telefónica del Supervisor I y Responsable de Maquinaria Pesada, quien pretendió entregarle en la caseta del mercado municipal un memorándum o carta de agradecimiento suscrita por la MAE de ese municipio, la cual no fue recibida al considerar que dicho acto era ilegal, lo que suscitó que en la misma fecha mediante nota solicitara una justificación y que se deje sin efecto el referido memorándum, pedido que no mereció repuesta alguna hasta la fecha, más al contrario el Municipio contrató otro Operador de Maquinaria Pesada ocupando su puesto de trabajo, consumándose su despido injustificado.

Ante ese acto arbitrario sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, convocándose al GAM de Sacaca para que comparezca a dicha oficina el 9 de junio de 2021 a horas 10:00, autoridad que pese a haber sido notificada no asistió a dicha oficina para hacerse presente en la audiencia programada para considerar la reincorporación, en conocimiento de ello la mencionada Jefatura Departamental mediante Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 044/2021 de 6 de julio, instruyó a la prenombrada entidad municipal, representada por Juvenal Choque Ramírez, para que lo reincorpore al mismo puesto que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales que correspondan, acto administrativo que pese a haber sido notificado el 9 de igual data y el tiempo transcurrido, la autoridad conminada no dio cumplimiento, lesionado sus derechos al haber sido retirado de su fuente de trabajo sin justificación alguna y vulnerando normas sociales al resistirse cumplir con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; y, sin considerar el estado de embarazo de su esposa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y al empleo; citando al efecto los arts. 45.V; 46.I.2; 48.I, II, III; y VI; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se proceda a su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo como Operador de Maquinaria Pesada; así como se disponga el pago de haberes o sueldos desde el 1 de junio de 2021, "día de su destitución a la fecha" (sic).

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 61 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadiendo en audiencia manifestó que, en cuanto al memorial presentado por el accionado, dicha autoridad de manera reiterativa incumplió tanto las citaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí del mismo modo no se hizo presente al acto procesal; por lo que corresponde conceda la tutela y disponga lo que en derecho corresponda.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juvenal Choque Ramírez, Alcalde del GAM de Sacaca del departamento de Potosí; por informe escrito, cursante a fs. 54 y vta.; señaló que:

  1. a)El "10 de agosto" el Responsable de RR.HH., realizó la llamada vía celular para que el accionante se hiciera presente en el GAM de Sacaca, la cual no tuvo respuesta, conforme a ello se emitió el Comunicado RR.HH. 04/2021, documento que fue llevado a su domicilio por la Secretaria sin que persona alguna la pueda atender; posteriormente, dicha funcionaria llamó al celular del accionante, llamada que fue respondida por su hija quien le refirió que no se encontraba; y,
  2. b)Respecto a la situación del impetrante de tutela se procederá conforme a derecho y a las formalidades de rigor, haciendo conocer que en la reincorporación del peticionante de tutela se respetará la escala salarial; empero, no al mismo cargo que ostentaba, puesto que en su lugar ya se cuenta con otro trabajador; además que conforme al Reglamento de personal del GAM de Sacaca, se tiene la facultad de realizar rotaciones de personal, más aún por la coyuntura que se está atravesando.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 62 a 65 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo:

  1. 1)La reincorporación inmediata del ahora accionante, en su puesto de trabajo como Operador de Maquinaria Pesada del GAM de Sacaca; y,
  2. 2)Sin desconocer el derecho, al pago de haberes o sueldos devengados, el impetrante de tutela deberá acudir a las vías administrativas y/o judiciales, para que determinen en qué medida corresponden los mismos, así como otros derechos o beneficios laborales con los que contaba el peticionante de tutela hasta antes de su desvinculación; sin costas, ni costos.

Determinación emitida con los siguientes fundamentos:

  1. i)El accionante fue designado para que ocupe el cargo de Operador de Maquinaria Pesada del GAM de Sacaca el 2 de enero de 2020, quien solicitó vacaciones del 11 al 31 de mayo de 2021; así el 27 de similar mes y año, puso en conocimiento de su empleador el estado de gestación de su esposa; y, concluida la vacación el 31 de mayo del citado año, el impetrante de tutela el 1 de junio de ese mismo año, se presentó a su fuente laboral pero le fue restringido su ingreso a las instalaciones, pretendiendo entregarle una carta de agradecimiento de servicios, por lo que mediante nota de 1 de junio de 2021, solicitó a la MAE de esa entidad municipal justifique la entrega de dicho memorándum;
  2. ii)Ante la operativización del despido, el peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 044/2021, disponiendo la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba con goce de haberes y otros derechos sociales, Resolución que no fue cumplida por el Alcalde;
  3. iii)De obrados se evidencia que el impetrante de tutela el 27 de mayo de 2021, solicitó la inamovilidad laboral haciendo conocer a la aludida entidad municipal que su cónyuge se encontraba en estado de gestación; al respecto de los derechos a la mujer durante el embarazo y después del parto gozaran de especial protección del Estado, no solo para preservar su condición y bienestar, sino también la vida y la salud de quien está por nacer, por lo que velando por el interés superior del ser en gestación antes que del trabajador, se considera asumir la tutela solicitada en observancia al principio de favorabilidad de protección del padre progenitor;
  4. iv)A raíz de un posible despido injustificado a elección de parte, existe la facultad de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, para pedir su restitución, conforme el Decreto Supremo (DS) 0495, instancia que conminará al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo; y,
  5. v)En cuanto al pago de haberes devengados y demás derechos sociales, la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, puesto que si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios no puede operativizarse mediante la justicia constitucional al ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales quienes deben determinar en qué medida corresponde dichos pagos, lo cual debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos; así al haberse establecido en la Conminatoria dispuesta de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición; por lo que, esta jurisdicción no puede acoger dicha pretensión, pudiendo el impetrante de tutela acudir ante la autoridad competente a efecto de materializar dicho aspecto.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. A través del Memorándum SMT 001/2020 de 2 de enero, Rubén Pablo Francisco Barrozo, -ahora peticionante de tutela-, fue designado para ocupar el cargo de Operador de Maquinaria Pesada en el GAM de Sacaca (fs. 1).

II.2. Por Memorándum RR.HH. 012/2021 de 28 de mayo, suscrito por Juvenal Choque Ramírez, Alcalde del GAM de Sacaca del departamento de Potosí, -ahora accionado-, se le agradeció al accionante los servicios que venía desempeñando en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada en la prenombrada entidad municipal (fs. 5).

II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 044/2021 de 6 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de Sacaca, para que, en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore al trabajador, hoy impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales que correspondan a la fecha, resolución que fue notificada a la entidad municipal accionada el 9 del citado mes y año (fs. 16 a 19).

II.4. A fs. 56, cursa Comunicado RR.HH. 004/2021 de 13 de agosto, a través del cual Eloy Charca Colque, Responsable de RR.HH. del GAM de Sacaca del departamento de Potosí, comunicó al ahora impetrante de tutela su reincorporación inmediata en dicha entidad municipal aclarando que el "día martes" de 10 agosto, se comunicó verbalmente mediante llamada telefónica para que pueda presentarse en la oficina de RR.HH.; empero, hasta la fecha no se habría presentado, por lo mencionado "se comunica y se notifica" para la reincorporación inmediata al GAM de Sacaca.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo; manifestando que habiendo sido designado por el GAM de Sacaca del departamento de Potosí, en el puesto de Operador de Maquinaria Pesada, hizo conocer a su empleador el estado de gestación de su esposa; asimismo, asumió sus vacaciones y al retornar de las mismas, de manera sorpresiva le impidieron registrar su ingreso pretendiendo posteriormente materializar la entrega de un memorándum de agradecimiento de servicios, sin que medie justificación alguna, lo que suscitó que ante dicho despido injustificado acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia administrativa que habiendo citado a la entidad municipal, la misma no asistió a la audiencia; habiéndose emitido Conminatoria de Reincorporación, ordenando se reincorpore al trabajador al mismo puesto que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales que correspondan; sin embargo, dicha determinación no fue acatada por la entidad municipal.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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