Volver a sentencias
TCP

0435/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0435/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2023-S2 Sucre, 1 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 45742-2022-92-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 44 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora y Silvestre Ibañez Salas en representación sin mandato de Nicolás Ricardo Loayza Yaksic contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1 y 19 a 26 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2021 se presentó una denuncia formal en su contra correspondiente al presunto delito de tentativa de parricidio, en el que se solicitaron varios informes y declaraciones testificales. Una de esas declaraciones fue del testigo presencial, Sebastián Soria Suárez, quien indico que su persona estaba involucrado en una discusión con su progenitor, a la que inmediatamente le siguió un grito escalofriante. Además, relató cómo el padre sometió a la madre a abusos físicos y ejerció el tormento psicológico contra el individuo que actualmente se encuentra bajo investigación.

Entre otras declaraciones testimoniales, Alejandra Borda Antezana, novia del padre en cuestión afirmó que al final del incidente, él y su amigo Sebastián Soria Suarez salieron del escritorio y ella pidió auxilio a la portería. Declaración que a su criterio demuestra inequívocamente que no hubo maldad por su parte, y que todo fue resultado directo de la pelea y de la incesante humillación que su padre le infligió. Además, en la declaración del padre, éste reconoció el estado de salud de su persona y su terapia permanente. Se realizó un examen para determinar qué sustancias controladas estaban presentes en su cuerpo, y los resultados de la prueba fueron negativos.

Loly Michelle Guzmán Tapia, Psiquiatra, declaró el 6 de julio de 2021 que Nicolás Ricardo Loayza Yaksic había sido diagnosticado con un episodio depresivo que iba acompañado de síntomas psicóticos. Durante su hospitalización, durmió en el piso y en la cama por lo que consideró que había estado traumatizado desde pequeño cuando su padre entraba a su habitación y lo sometía a agresiones verbales y físicas.

También informó que había sido víctima de abuso psicológico a manos de su padre. De acuerdo con la evaluación psicológica, Nicolás Ricardo Loayza Yaksic exhibió que tiene una capacidad cognitiva adecuada orientándose en el tiempo, espacio y personas. Sin embargo, manifestó dificultades que estaban relacionadas con ciertos aspectos de las funciones ejecutivas (control de atención) y trastornos emocionales, así como síntomas que estaban relacionados con problemas de ansiedad, trastornos del estado de ánimo y posibles brotes psicóticos. También manifestó rasgos límite y tendencias autoagresivas. Sus puntajes fueron sumamente altos en el indice de ideación suicida y potencial suicida. Por ello, el suicidio es un desenlace sumamente probable, dado el estado emocional en el que se encuentra, y requiere una intervención psiquiátrica y psicológica adecuada.

El 27 de agosto de 2021, la Fiscal de Materia ahora demanda emitió un requerimiento ordenando ilícitamente a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) a implementar una alerta migratoria. La Fiscal de Materia Karla Vanessa Barrón Hidalgo, ahora demandada no consideró la presunción de su inocencia y sin ninguna base jurídica le privó su libertad de locomoción. Finalmente, cabe señalar que el arraigo es una medida cautelar que sólo puede ser ordenada por el Juez de la causa, de conformidad con el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por lo que esta acción habría lesionado los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes existentes.

Asimismo requirió que al momento de evaluar la presente acción se verifique su condición de pertenencia a un grupo vulnerable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso y "celeridad", citando los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que en el día anule la ilegal alerta migratoria, sea con responsabilidad penal y disciplinaria por ser excusable.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través sus representantes ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo en la audiencia, y posteriormente al informe de la autoridad demandada señaló lo siguiente:

  1. a)En las primeras hojas se encuentra la solicitud de la alerta migratoria, el decreto y el requerimiento fiscal dirigido a DIGEMIG y el mismo se encuentra firmado por la autoridad demandada;
  2. b)En un estado de derecho, el principio de legalidad debe regir en todos los procesos;
  3. c)La acción de libertad, debe garantizar a toda persona que considere que su vida está en peligro o que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal; y,
  4. d)Los arts. 13 y 23 de la CPE reconocen los derechos a la libertad y a la seguridad personal.
I.2.2. Informe de la demandada

Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, presentó su informe escrito de 17 de diciembre de 2021 cursante de fs. 32 a 33 argumentando que:

  1. 1)Ya no desempeña funciones como Fiscal de Materia dentro del presente caso, a partir del 5 de octubre de 2021;
  2. 2)Aclaró que en ningún momento emitió un requerimiento fiscal disponiendo o solicitando una medida cautelar de alerta migratoria;
  3. 3)En el supuesto caso que consideró lesionado su derecho a la locomoción debió presentar los incidentes y/o excepciones que estimen convenientes, puesto que el proceso investigativo se encuentra bajo control jurisdiccional, conforme a la ; y,
  4. 4)En aplicación de la subsidiariedad excepcional, debió acudir a la instancia correspondiente antes de plantear la presente acción tutelar.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los abogados de la víctima, bajo los fundamentos de las y , solicitando se les admita participar en audiencia, señalaron lo siguiente:

  1. i)El hecho investigado está tipificado como tentativa de parricidio, además la víctima está parapléjica;
  2. ii)Solicitaron una alerta migratoria porque el ahora accionante no ha declarado porqué ha estado internado en la Clínica Benito Menni, voluntariamente, por lo que fue dado de alta y posteriormente internado en la clínica de reposo Monte Sinaí, también de carácter voluntario;
  3. iii)Conforme a los antecedentes, "ni siquiera tenemos la constancia de la ejecución de la alerta migratoria" (sic);
  4. iv)La defensa, utilizando abusivamente la acción tutelar, pretende suspender su declaración informativa, porque obviamente, el cuaderno de investigación estaría ahora ante sus autoridades para considerar esta acción tutelar; y,
  5. v)Dentro del Estado de derecho, se debe supervisar y controlar judicialmente la investigación, por lo que si Nicolás Ricardo Loayza Yaksic consideraba que lesionaban sus derechos, debió presentar su reclamo ante el Juez de instrucción penal, antes de presentar una acción de libertad.

Yanhel Yaksic, madre del ahora accionante, informó que:

  1. a)Nicolás Ricardo Loayza Yaksic habría estado recibiendo atención médica en los centros de salud, fue hospitalizado desde el 26 de julio de 2021;
  2. b)Fue dado de alta el 15 de octubre del mismo año del hospital Benito Menni ya que los procedimientos internos del hospital no permiten pacientes a largo plazo;
  3. c)En atención a la condición médica del ahora accionante, necesitaba ser hospitalizado y después de su alta, el nosocomio señalado recomendó que el paciente continuara su tratamiento con medicamentos psicológicos y psiquiátricos bajo supervisión constante;
  4. d)Fue trasladado a la clínica Monte Sinaí del 1 al 5 de octubre de similar año, donde ha permanecido hospitalizado con una fecha indefinida; y,
  5. e)El ahora impetrante de tutela había estado recibiendo tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo medicamentos, para abordar su condición médica, lo cual fue objeto de varias pericias tanto del Instituto de Investigaciones Forense (IDIF) y de la Sociedad de Psiquiatría en Santa Cruz.

El abogado de la víctima aclaró a la Jueza de garantías, que la presente audiencia tutelar no tendría por fin determinar riegos procesales o la condición de inimputabilidad del ahora peticionante de tutela, sino únicamente versa sobre una alerta migratoria.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1 de junio de 20230435/2023-S2Fuente oficial