Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32952-2020-66 AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Campos Montaño contra Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera; y, Jorge Alejandro Vargas Villagomez, Vocal de la Sala Penal Segunda en suplencia legal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 38 a 43 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros, por la comisión del delito de violación, fue sentenciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Sentencia 014/2014 de 10 de julio a pena privativa de libertad de quince años, encontrándose esta ejecutoriada bajo el control y supervisión de la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija.
El 10 de febrero de 2019, previa consulta con la Jueza aludida durante su visita al Centro de Readaptación Productiva "El Palmar" de Yacuiba, donde actualmente purga su condena y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 138 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), presentó incidente de redención de la pena que fue declarado improbado mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de ese año, realizando una interpretación sistemática de la ley y el motivo por el cual fue juzgado, fallo que apeló el 15 de mayo de igual año, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija integrada por los Vocales Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, quienes emitieron el Auto de Vista 58/2019 de 28 de junio, confirmando en pleno el Auto Interlocutorio impugnado, transgrediendo los parámetros constitucionales del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, apartándose de los presupuestos para la otorgación del beneficio de redención, incluyendo razonamientos no constitutivos del incidente planteado como la edad de la víctima, los derechos de la niña, niño y adolescente, convirtiéndose en una suerte de tribunal revisor de sentencia.
El fallo condenatorio se dictó al no existir prueba que la víctima fuera menor de catorce años, en aplicación del principio iura novit curia y se le condenó por el art. 308 del Código Penal (CP) -violación-; por ello, no se dispuso en su parte resolutiva, sea sin indulto, lo que quiere decir que tiene derecho a todos los beneficios que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión le otorga para obtener su libertad.
Las autoridades demandadas trasgredieron los arts. 22, 102 y 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 7, 55, 124, 173, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que a efectos de ser beneficiado con la redención de la pena cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma; es decir, no estar condenado por delito que no permita indulto, haber cumplido las dos quintas partes de la condena impuesta, trabajar de manera regular bajo el control de la Administración Penitenciaria o haber estudiado y aprobado evaluaciones parciales y finales en cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración citada, no estar condenado por el delito de violación a menores de edad; por terrorismo, ni a una pena privativa de libertad superior a quince años por ilícitos tipificados en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-; así mismo, del certificado de permanencia y conducta se evidencia estar habilitado con el cumplimiento de las dos quintas partes de la condena impuesta, habiendo cumplido más de siete años de reclusión suficientes para tramitar la redención de la pena.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120, y 121 de la CPE; y 4 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad del Auto de Vista 58/2019 de 28 de junio, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo, de acuerdo a los parámetros constitucionales.
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