Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34932-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 50 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Miranda Guzmán contra Eloy Rocha Villarroel, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 18; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme consta en el Memorándum GAMP 019/2019 de 9 de agosto, comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, desarrollando funciones de servicio de limpieza, sereno y portero; sin embargo, el 31 de diciembre del mismo año, fue despedido de forma verbal e intempestiva, sin que exista causal alguna y menos proceso administrativo en su contra, a pesar que la Alcaldía conocía su situación de persona con discapacidad física, puesto que al asumir el cargo presentó su carnet de discapacidad con todos los documentos requeridos.
Ante esta situación, efectuó el reclamo respectivo mediante nota dirigida a la autoridad edil, recibiendo la respuesta verbal que si presentaba su renuncia, lo volverían a recontratar, pretendiendo de esa manera aprovecharse de su falta de conocimiento legal; además, que hasta la fecha no le han cancelado el sueldo del mes de diciembre ni el aguinaldo por dicha gestión.
Por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, buscando la tutela de sus derechos, entidad administrativa que dispuso la citación al Alcalde de Pojo para la audiencia a celebrarse el 17 de enero de 2020; empero, dicha audiencia no se realizó por la inasistencia de dicha autoridad. Posteriormente, la referida Jefatura Departamental de Trabajo emitió otra citación para el 12 de junio de 2020, pero nuevamente la audiencia de reincorporación solicitada no se llevó a cabo por inasistencia del Alcalde; por lo que, habiéndose cometido un acto arbitrario que puede tener como efecto un daño inminente, con el despido injustificado e intempestivo ejercido en su contra, sin considerar su situación de vulnerabilidad al ser una persona con discapacidad, acude ante la justicia constitucional a fin de obtener una pronta y efectiva reposición de sus derechos fundamentales conculcados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud y la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 70.4 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución inmediata a su fuente laboral; así como el pago de sus salarios y aguinaldo devengados.
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