Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento
Expediente: 34667-2020-70-ACU Departamento: Pando
En revisión la Resolución 1/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Orlando Taborga Cabrera, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales "FEJUVE-COBIJA"; Tolentino Moya Hualta, Presidente y Josefina Sabene Pareja de Pinto, Autoridad Local de Salud de la Junta Vecinal "6 de Agosto" contra José Luis Parada Rivero, ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas; Marcelo Navajas Salinas, ex Ministro de Salud y Deportes; y, Geovanni Pacheco Fiorilo, ex Director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 37 a 42 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se construyó un hospital de tercer nivel ubicado en el municipio de Cobija del departamento de Pando y ante la necesidad de equiparlo, se realizaron las gestiones correspondientes y así lograr su pleno funcionamiento; por ello, se emitió el Decreto Supremo (DS) 3631 de 1 de agosto de 2018, que en su art. 2 expresamente estableció que "...Se declara de interés del nivel central del Estado el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel de acuerdo al siguiente detalle (...) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital Cobija) en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando" (sic).
Con base en el DS 3631 y, con el fin de materializar la asignación de recursos, mediante el art. 1 del DS 4045 de 18 de septiembre de 2019, se autorizó la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la AISEM; asimismo de acuerdo al art. 2 del mismo Decreto Supremo se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación (TGN), realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs69 600 000.- (sesenta y nueve millones seiscientos mil bolivianos) a favor de la AISEM destinados al equipamiento como componente de la infraestructura del Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel -Hospital Cobija- en el municipio de Cobija del departamento de Pando.
Los Decretos Supremos (DDSS) 3631 y 4045, instituyeron un mandato expreso que debe ser de ejecución del servidor público obligado a ello; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de cumplimiento, no se materializó la asignación de dichos recursos, puesto que si bien se solicitó y se recordó a los ex Ministros ahora accionados su deber de cumplir como servidores públicos, la normativa expresa; empero, dichas autoridades demostraron su renuencia al cumplimento de la normativa señalada; es así que, después de transcurrir más de un año y nueve meses desde la promulgación del DS 3631 y más de siete meses de la publicación del DS 4045, no consta que se hubiese asignado la referida partida presupuestaria como tampoco se advierte la asignación de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a objeto del equipamiento del Hospital de Tercer Nivel de Cobija del departamento de Pando.
Finalmente, respecto al ex Ministro de Salud y Deportes, y al ex Director de la AISEM, hoy coaccionados, se tiene que, en su condición de servidores públicos en conocimiento de los DDSS 3631 y 4045, no realizaron acción alguna a objeto de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dé cumplimiento a la normativa ya descrita, siendo que la asignación presupuestaria debía realizarse a favor de la AISEM, entidad dependiente del Ministerio de Salud y Deportes.
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