Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35840-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 81 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, Juan Pablo Gómez Rojas y José Ariel Chávez Beltrán en representación legal de Roxana Mónica Ross Rojas contra Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 30 a 40 vta., y de subsanación de 25 de igual mes y año (fs. 46 a 49) la accionante, mediante sus representantes legales, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por denuncia particular, es procesada por la presunta comisión del delito de estafa, encontrándose con medidas de carácter personal y una vez desarrollado el juicio oral, mediante Sentencia 27/2019 de 7 de octubre, fue declarada culpable por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, Resolución que fue objeto de apelación restringida, pendiente de sorteo y a la espera de Vocal relator para sustanciar su recurso.
Tomando conocimiento y beneficiándose de la vigencia del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, cumplidos los requisitos y procedimientos administrativos y judiciales, mediante Resolución emitida por el citado Tribunal de Sentencia de 20 de enero de 2020, se declaró procedente su solicitud de amnistía; en consecuencia, determinadas la extinción de la acción penal en aplicación del art. 27.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la parte denunciante el 31 del indicado mes y año, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, la misma que fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista de 16 de julio de 2020; por la cual, revocaron la Resolución de 20 de enero del citado año, ordenando la prosecución de la causa con el único argumento de que "no se ha suscrito un acuerdo transaccional con la víctima, lo cual es un requisito indispensable para la concesión" (sic), realizando una interpretación incorrecta de los arts. 6 y 7 del Decreto Presidencial 3756; y, 346 bis del Código Penal (CP) ya que dicha disposición debe aplicarse en caso de existir agravante en el delito al contar con víctimas múltiples, y no en delitos de estafa simple que tiene una sanción de privación de libertad máxima de cinco años, aspecto coincidente con la opinión de la representación de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba, Órgano Judicial y Régimen Penitenciario; debido a lo cual, actuando de manera diferente vulneraron su derecho al debido proceso.
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