Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32947-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Levy Roca y Sebastián Paz Arnez en representación sin mandato de Felipe Leonardo Navarrete Badrutt contra Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 16 de diciembre de 2019 solicitó la cesación de la detención preventiva conforme establece el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que fue rechazada el 20 del mismo mes y año por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que en audiencia, la defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental y pidió la remisión de los actuados pertinentes, siendo radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 31 del referido mes y año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no designaron al Vocal de turno ni señalaron audiencia para resolver dicha impugnación, incumpliendo de esta manera -sin justificación alguna- el plazo establecido en el art. 251 del CPP e incurriendo en una dilación indebida en la tramitación del proceso vinculado de manera directa con su libertad, haciendo viable la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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