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TCP

0437/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0437/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32412-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nain Abdel Chirinos Pérez en representación sin mandato de Félix Soria Siles contra Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Nora Charo Sejas Soria y Adalid Espinoza Camacho éste último representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), en el que aparentemente serían víctimas sus hijas menores de edad, el 16 de diciembre de 2019 cuando se encontraba en inmediaciones del municipio de Vinto del referido departamento, fue interceptado por una persona de sexo masculino que se identificó como Freddy Céspedes, Sargento de la Policía, quien le refirió que tenía una orden de aprehensión en su contra, sin proporcionarle copia de la misma, conduciéndole a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de Quillacollo, donde horas más tarde, aproximadamente a las 15:30, recién le entregó una copia de dicha orden, pudiendo verificar la existencia de la mencionada denuncia en su contra.

Así, cumplida la formalidad de labrar el acta de declaración, su abogado solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada, que le facilite al menos la diligencia de "notificación" con la orden de citación, quien no le permitió sacar una fotocopia o fotografía de la misma, ya que tal diligencia no cumplía con las formalidades legales, como ser, firma de testigo y muestrario fotográfico, "...además observó el hecho que se haya ejecutado una orden de aprehensión donde indica el nombre de la señora NORA CHARO SEJAS..." (sic), causándole un estado de indefensión, ya que pretenden sorprenderle con un proceso armado, en el que no se respetaron sus derechos como denunciado, denotando la parcialidad de la autoridad fiscal accionada, quien pese a existir dichas irregularidades, procedió a emitir una ilegal orden de aprehensión, lo que vulnera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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