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TCP

0437/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0437/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31724-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 96 de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 191 vta. a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación legal de Derrick Alfredo Monroy Zepek contra Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suarez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 144 a 161; y el de subsanación de 16 de agosto del mismo año (fs. 167 a 173), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de sentencia del proceso ordinario que sigue contra la empresa KIRKDALE REALITY INC., por cumplimiento de contrato, se apersonó José María Peñaranda Aramayo, interponiendo incidente de nulidad de obrados, arguyendo la representación legal de las empresas BALEINE COMMERCIAL INC. y KIRKDALE REALITY INC., el cual fue rechazado por la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, al no haberse acreditado la personalidad jurídica de las entidades a las que se alegaba representar, como tampoco la personería jurídica del incidentista y la falta de interés legítimo de éste, fallo contra el cual, el mismo formuló recurso de apelación, que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas, a través de Auto de Vista 180/19 de 31 de mayo de 2019 y su Complementario de 12 de junio de igual año; por el que, revocaron la Resolución apelada, disponiendo la nulidad de obrados.

Los Vocales demandados, al emitir las Resoluciones anotadas precedentemente, no explicaron en base a los principios que rigen las nulidades del proceso y los antecedentes de la causa (un incidente presentado y rechazado y una tercería de dominio excluyente sobre el bien inmueble que será objeto de remate, también negada), cuáles serían los motivos para disponer la nulidad de obrados, más si el que incidentó no es parte del proceso y no acreditó interés legítimo, además de resolverse una apelación improcedente e inadmisible y basado solo en los razonamientos expuestos por la parte apelante, sin referirse a los argumentos señalados en la respuesta al recurso y los fundamentos precisados por la Jueza de la causa en la resolución impugnada en alzada, resolviendo aspectos que no fueron objeto de apelación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión al debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia, vinculados con los principios de pertinencia, seguridad jurídica y razonabilidad, así como sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la impugnación, al comercio y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 47, 115.II, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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