Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2021-CA Sucre, 29 de noviembre de 2021
Expediente: 43166-2021-87-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Santa Cruz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 4.I y de la Disposición Adicional Única de la Ley 1407 de 9 de noviembre de 2021, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 "RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES", por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 270, 300.I.32, 316.1 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 7 a 12, el accionante señala que:
- a)El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia es un Estado unitario y con autonomías; en ese marco normativo, la , realizó una interpretación en relación a la naturaleza autonómica del Estado Plurinacional de Bolivia, que no solo reconoce la autonomía, sino que la determina como un pilar fundamental de la estructura institucional y administrativa, la mencionada disposición constitucional ha sido exterminada con la Ley 1407, ya que no puede haber autonomías sin decisión autónoma de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), en cuanto a elaborar su Plan de Desarrollo Económico y Social, por cuanto les impone que el mismo esté en función al Plan del Gobierno Central, con lo cual se quebranta la estructura organizativa autonómica estipulada en la Constitución Política del Estado; puesto que, el Nivel Central del Estado no puede encapsular los gastos e inversiones de un Plan de Desarrollo Económico Social de las ETA a uno central, que desconoce sus necesidades e inversiones convenientes.
- b)Respecto a la presunta lesión del art. 270 de la Norma Suprema, señala que, la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional desarrolló los principios rectores del régimen autonómico, entre los cuales se tienen los siguientes: "...14. Coordinación (...) y 15. Lealtad Institucional..." (sic), sobre el primero el Gobierno Central no debe imponer sino coordinar con las ETA, para armonizar, proveer los mejores bienes y servicios públicos a los ciudadanos, la relación no es de sumisión sino de armonización, omisión que representa la vulneración del precepto constitucional señalado; y en cuanto al principio de lealtad institucional, éste exige al Gobierno Central y a las ETA a que sus acciones sean dictadas considerando el impacto que tendrán sobre las últimas y no las perjudiquen, debiendo primar además el respeto al ejercicio legítimo de la competencia del Nivel Central del Estado y de las ETA; sin embargo con la Ley 1407, las desconoce formal y materialmente, porque prevé que su Plan de Desarrollo Económico Social, debe estar sujeto al Gobierno Central, con lo cual vacía de contenido al art. 1 y transgrede el 270 de la Ley Fundamental, que le obliga a respetar el sistema autonómico.
- c)En cuanto a la supuesta lesión del art. 300.I.32 de la CPE, refiere que la norma impugnada impide de manera directa el ejercicio de esa competencia al establecer la obligatoriedad de la ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo Económico Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", ya que subyuga de forma autoritaria a las ETA, a someterse a un Plan de Desarrollo Económico Social que no refleja la situación de cada Unidad Territorial en cuestión, lo cual representa una limitación al desarrollo competencial y autonómico de los Gobiernos Departamentales de elaborar su planificación con base a sus realidades sociales, económicas y culturales.
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