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TCP

0437/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0437/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35869-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 3 de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lidia Suarez Vda. de Fernández contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario y Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola; ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 6, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de ejecución penal que sigue el Ministerio Público por el delito de suministro de sustancias controladas, el 2 de marzo del 2020 planteó demanda incidental de redención de pena, que fue admitida por la autoridad jurisdiccional, quien mediante oficio ordenó a la Directora del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, remita la documentación para el beneficio de redención, oficio recibido el 20 de julio del mismo año; sin embargo, la referida Directora del Centro Penitenciario y el Director Departamental del Régimen Penitenciario -autoridades demandadas- no remitieron la carpeta para que pueda beneficiarse con la redención de pena, pese de haber transcurrido más de treinta y seis días desde su notificación y los insistentes reclamos de su abogado; hecho que le causa un grave perjuicio para acceder al beneficio mencionado, por lo que interpuso la presente acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se remita la carpeta que le permita beneficiarse con la redención de pena; asimismo, se remita antecedentes al Ministerio Público; y, sea con imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 26 de agosto de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 8 a 9.

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