Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35867-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 042/2020 de 11 septiembre, cursante de fs. 88 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gissela Luz Méndez Guzmán contra Carlos Andrés Aliaga Téllez, Director Ejecutivo a.i de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 17 agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 18; y, los de subsanaciones el 24 de agosto y 3 de septiembre, ambos del referido año (fs. 21 a 22 vta.; y, 25 y vta. respectivamente), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2020, mediante Memorándum ATT-DAF-M LP 173/2020 de igual fecha se le agradeció los servicios prestados como Técnico en la Oficina de Transportes Regional Cochabamba ?dependiente de la ATT?, el cual negó a recibirla; empero, le fue notificado con la participación de testigo de actuación, ordenándosele en consecuencia, la entrega de toda la documentación y el inmediato retiro o dejación de su fuente laboral.
La situación anteriormente referida tiene como antecedente, la aceptación de la invitación directa recibido para ocupar el cargo de Analista en Fiscalización y Defensa de los Derechos de los Usuarios de Transporte dependiente en la precitada Oficina, operada a través de Memorándum ATT-DAF-M LP 671/2014 ?de 21 de septiembre?; de forma posterior, por Memorándum ATT-DAF-M LP 375/2015 de 10 de abril, se lo designó como Analista de Transportes y Servicio Postal, dependiente de la Oficina Regional Cochabamba-Oruro; después, mediante Memorándum ATT-DAF-M LP 452/2017 de 9 de agosto, se lo nombró Técnico de Transportes y Servicio Postal II, en la misma oficina; por último, mediante Memorándum ATT-DAF-M LP 365/2019 de 15 de enero, es designado nuevamente en el último cargo mencionado; sin embargo, tuvo carácter interino, enmarcado en los arts. 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999?, y, 21 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 ?Normas Básicas Sistema de Administración de Personal?, mientras comience y concluya eventualmente el proceso de institucionalización de dicho puesto de trabajo; sin embargo, por el tiempo transcurrido como funcionaria, debe considerársela de carrera.
Contra la determinación de desvinculación laboral inicialmente referida, el 13 de febrero de 2020, presentó recurso de revocatoria que no tuvo respuesta; por ende, ante el silencio administrativo interpuso el 8 de junio de igual año, recurso jerárquico que contó con "...recepción y Hoja de Ruta No. CB 598 ATT REC 8 JUN´20 15:58,..." (sic); empero, por el temor de que el cargo podría institucionalizarse por intermedio de un proceso de evaluación, solicitó información sobre tal posibilidad a los directores y ejecutivos de la merituada institución pública regulatoria, cuya respuesta fue que el proyecto de "reclutamiento" y selección entraría en vigencia en las "próximas semanas".
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