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TCP

0437/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0437/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 30 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 41003-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz Partes: Edson Fabian Romero Andrade contra Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La denegó en parte la tutela, respecto a los derechos al trabajo, a la salud y a la estabilidad e inamovilidad laboral, aplicando para ello el fundamento jurídico de los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública, estableciendo que el accionante ejerció el cargo de Subdirector de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, perteneciente a la categoría del Nivel 3 de la escala administrativa; puesto considerado de confianza directa del Alcalde; por ende, de libre nombramiento y consiguientemente no sujeto a la carrera administrativa, constituyéndose por su naturaleza en un nivel ejecutivo; en ese sentido, tampoco le alcanzaba la protección prevista en el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- respecto a la prohibición de despidos en la pandemia por el COVID-19; es decir, no tenía los derechos de inamovilidad ni estabilidad laboral.

Al respecto, no se tomó en cuenta lo contemplado en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo o los progenitores hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; bajo el espíritu de ese precepto constitucional, los funcionarios progenitores de libre nombramiento no pueden ser despedidos sin causal alguna, aunque ejerzan funciones de confianza, permaneciendo excepcionalmente en otro cargo similar con análogo o igual sueldo y con reconocimiento pleno de su derecho a la seguridad social, hasta que el ser en gestación o recién nacido cumpla su primer año de vida.

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