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TCP

0437/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0437/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45599-2022-92-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12 de 12 de enero de 2022, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Alfonso Ávila Parada en representación sin mandato de Saúl Datzer Rodríguez contra Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 3; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel Verde Vaca Ramos y otros, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se rechazó la solicitud de imposición de medidas cautelares; circunstancia que, determinó la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia; sin embargo, la Jueza de primera instancia -hoy demandada-, remitió el mencionado recurso apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma incompleta; es decir, que se limitó a enviar el memorial de solicitud y el acta de audiencia, colocándolo en un estado de indefensión total; toda vez que, el Tribunal de alzada no contó con la documentación cursante en el expediente y que fue considerada en la audiencia cautelar. Actitud que demostró parcialización de la autoridad demandada y la intención de beneficiar a los acusados, provocando retardación de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante, alegó lesionados sus derechos al debido proceso; a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en un término no mayor de veinticuatro horas, envíe su expediente original o en su defecto, copias legalizadas de todo lo cursante a la Sala Penal donde radica su apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, presente el accionante a través de su representante sin mandato; así como, Carolina Cuellar Melgar en calidad de tercera interviniente, y ausente la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma, manifestó que:

  1. a)El informe brindado por la autoridad demandada es falsa; toda vez que, el 6 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel y otras personas (son cuatro los acusados), por el delito de estafa agravada, vulnerando sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, pues habiendo interpuesto apelación incidental en audiencia de medidas cautelares, reclamando que la Jueza demandada quería que se le muestre las pruebas que cursaban en el cuaderno de investigación, pese a que se había identificado el cuerpo y las fojas en las que se encontraban; empero, dicha autoridad pretendía que sean desprendidas del cuaderno procesal y se las presente en su escritorio, ignorando que habían sido presentadas con la debida anticipación; y,
  2. b)La Jueza demandada, cometió una serie de ilegalidades en su resolución y de la misma forma envió la apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma incompleta, provocando que el Tribunal de alzada no cuente con ninguna copia para resolver la apelación, demostrando que tiene como fin el de beneficiar a los acusados y dilatar el proceso.

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