Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32546-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/19 de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Ever Justiniano Saucedo en representación sin mandato de Rolando Samuel Veizaga Roca contra Ernesto Guardia Escobar, María Jackeline Soriano Rivero y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 11 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva en el Penal de Palmasola desde el 23 de febrero de 2019; desde esa ocasión ha intentado en cinco oportunidades obtener su libertad a través de solicitudes de cesación a su detención preventiva, sin obtener resultado alguno, señalando haber enervado los riesgos procesales que motivaron su privación de libertad, habiendo quedado subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo, que se le negó su solicitud por cuarta vez por considerar que su persona no habría otorgado las garantías constitucionales a los testigos y peritos, sobre la no influencia negativa u obstaculización, aunque contrariamente en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de noviembre de 2019, se señaló que si se brindaron dichas garantías.
Finalmente, el 19 de diciembre de 2019, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, -en suplencia legal-, se llevó a cabo la quinta audiencia de cesación a la detención preventiva donde señala haber enervado el riesgo procesal subsistente previsto en el art. 235.2 de la Ley 1970; a través, de una declaración voluntaria notarial de compromiso de su persona, de no obstaculizar la investigación en el citado proceso en su contra, siendo que, dicho Tribunal, resolvió mediante Auto de 19 del mismo mes y año el negarle la concesión de su beneficio basándose en una fundamentación ilegal, contradictoria e incongruente, decidiendo no convalidar, ni reconocer el valor legal de esa declaración notarial, en flagrante desconocimiento de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, al debido proceso y a la igualdad de las partes, citando los arts. 22, 23, 117.I, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y consiguientemente, se ordene la revocatoria del Auto de 19 de diciembre de 2019 y la fijación de fecha y hora para la celebración de una nueva audiencia de cesación de su detención preventiva.
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