Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32845-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Quisbert Sánchez contra Fermina Urvina de Quisbert y Silvia Quisbert Urvina.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 21 a 25, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo nupcias con Fermina Urvina de Quisbert -hoy demandada-; sin embargo, por malos entendidos dentro de su relación marital, hace tres años que se encuentran separados; habiéndose quedado ella y sus dos hijas en la vivienda marital y él en otra de la misma ciudad, ambos inmuebles de propiedad conjunta.
El 15 de enero de 2020 al promediar las 16:00 horas, al regresar de su fuente laboral a su domicilio, encontró que la demandada, en compañía de su hija, habrían sacado todas sus pertenencias y cambiado la cerradura de la puerta, restringiéndole el ingreso al lugar donde vive, encontrándose prácticamente en la calle puesto que no puede concurrir a la otra casa de la cual también es copropietario, debido a que su esposa interpuso una denuncia por violencia familiar y doméstica en su contra; a raíz de la cual, se impuso como medida de protección la prohibición de concurrir al lugar donde vive ella y sus dos hijas; solicitando se le restituyan sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la vivienda, citando al efecto los arts. 15.I y 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que las demandadas:
- a)Le restituyan su domicilio, enseres, muebles y objetos personales extraídos del mismo; y,
- b)Se abstengan de acciones similares mientras no exista orden judicial o fiscal de por medio.
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