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TCP

0438/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0438/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31730-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 169/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 213 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Laura Calle Mamani contra Gonzalo Alcón Aliaga, ex Presidente; Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor de la Representación Distrital La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 13 y 21 de agosto de 2019, cursantes de fs. 96 a 106 y 109 a 111 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada mediante Memorando OF.DD.RR.E.A. 0087/2018 de 28 de junio, para prestar sus funciones en la Sección de Inscripciones de Gabinete de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, a través del Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 1030/2018 de 19 de septiembre, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura fue despedida injustificadamente, aduciendo que fue una decisión del Pleno de la referida institución, encontrándose con tres a cuatro meses de embarazo y, ante sus reclamos y denuncia de vulneración a su derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gestación, el Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura, el 2 de octubre del citado año recomendó su reincorporación a su fuente laboral; retornando a su trabajo de atención al público en ventanilla.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2018, a través del Memorando OF.DD.RR.E.A. 173/2018 fue designada como Técnica III para la atención de Ventanillas de Inscripciones Rápidas del Sistema Nacional de Registro Público (SINAREP), realizando su trabajo con esmero y dedicación, sin observación alguna; empero, nuevamente fue despedida de manera injustificada por Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. - 221/2019 de 12 de marzo, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, señalando que fue por decisión del Pleno de esa institución. Luego de asumir conocimiento de su destitución, los funcionarios administrativos de RR.HH. y "otro sujeto", le indicaron que debía presentar una nota consintiendo su despido -que considera injustificado- para que su hijo pueda acceder al subsidio, pero no realizó ninguna representación.

El 11 de julio de 2019, la Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019, con la que fueron notificadas las autoridades ahora accionadas, quienes señalaron que tanto la Dirección General del Servicio Civil como el citado Ministerio no tienen competencia para instruir su reincorporación; en ese sentido, no dieron cumplimiento a la referida Instructiva de Reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de los derechos del niño, a la no discriminación, a la vida, al trabajo, a "la inamovilidad laboral para madres gestantes" y a no sufrir violencia moral; citando al efecto los arts. 14, 15, 46, 48, 58, 59, 60, 61 y 114 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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