Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31664-2019-64-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 63 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Basilio Zoto Flores y Eiver Gallardo Tejerina contra Marco Antonio Padilla Franco representante legal de la Empresa Unipersonal "EL IMPERIO".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 50 a 51, y el de subsanación el 30 del mismo mes y año (fs. 57 y vta.), los accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2016, fueron contratados por la Empresa Unipersonal "EL IMPERIO" por el plazo de dos años, para desempeñarse como ayudantes generales; empero, si bien el contrato de trabajo tenía fecha de conclusión, al cumplirse el mismo continuaron trabajando hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa-, produciéndose con ello la tácita reconducción convirtiéndose sus contratos en uno indefinido.
Agregaron que, uno de ellos (Eiver Gallardo Tejerina) es padre de un menor de un mes de nacido; sin embargo, a pesar de poner en conocimiento a la Empresa demandada dicha situación mediante notas firmadas por la Caja de Salud de Cordes, nunca le dieron subsidio de natalidad; por el contrario, ambos recibieron memorándums de despido y procedieron a la contratación de otros trabajadores; por lo que, acudieron ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, a efectos de denunciar su despido injustificado y solicitar sus reincorporaciones a sus fuentes laborales; entidad administrativa que emitió la citación para la audiencia fijada para el 30 de septiembre de 2019; empero la Empresa empleadora no acudió, pues solicitó la suspensión de la misma; por cuanto se libró la segunda citación para una nueva audiencia señalada para el 2 de octubre del indicado año, a la cual tampoco asistió pese a su legal citación; motivo por el cual, la referida Jefatura Regional del Trabajo, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-034/2019 de 9 de octubre; sin embargo, hasta la fecha fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa- la Empresa empleadora, no dio cumplimiento a dicha determinación, así como tampoco presentó recurso alguno en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48, 50, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 64 parrafos.