Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 37418-2021-75-AP Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 036/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 916 a 928, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Luis Alberto López Oporto, Alberto Villanueva Janko, Gabino Algaraz, Patricia Bejarano, Shirley Coronado, Omar Veliz, Armando Salazar, Marcelino Flores, Jadira Concepción, Herminio Fernández Thola, Carlos Alberto Muriel Soliz, Freddy Gutiérrez Moreira, Laura Torrez Salinas, Basilio Porco Uño, Teresa Mendoza Mamani, Juan José Paco Durán, Sindell Mariela Paco Andrade, Antonio Gonzalo Paco Durán, Gonzalo Nicolás Paco Barrios, Pablo Ruiz Choque, Micaela María Ordoñez López, María Luz Choque Salas, Elizabeth Amizaga Quintanilla, Linda Resamano Aldana, Wilmer Cosme Mamani, Thissbe Olinda Rodríguez de Tito, Jhony Pablo Gutiérrez Veliz, Valentina Veliz Laurean de Gutiérrez, René Resamano Aldana, Francisco Romero Relos, Nelson Adel Valle Álvarez, Erick Antonio Condori Huanca, Jhonny Calle Soto, Lilian Cayo Bejarano, Catalina Cayo Bejarano, Nicolás Cayo Choque, Jesús Alfredo Cayo Bejarano, Diego Edwin Ayllón Candi, Carlos Antonio Ramírez Pool; y, Andrés Thola Alejo, Amalia Gallo Puma Vda. de Delgado, Weimar Diego Delago Gallo, Álvaro Delgado Gallo, Jacinto Daza Chiri, Vicky Gutiérrez Huanca, Raúl Teófilo Martínez Mamani, Pablo Edson Ruiz Choque, Marcos Mendizábal Arias, Daniel Edgar Coronado Flores, Fabiana Tacuri López, Delia Cuiza Flores, Juan Carlos Villanueva Fuertes, Cristina Fuertes Mamani de Villanueva, Celia Ramos Aguilar de Pereira, Dora Ángela Subia Saavedra, Agustina Escobar Martínez, Juana Adela Roncal Bohórquez, Benedicta Achu Jancko Vda. de Aduviri, Rosa Verónica Echalar Martínez, Antonia Janco Michaga Vda. de Quispe, Mariana Subia Saavedra, Olga Choque Condori, Justiniana Chambi Urbano, Lázaro Federico Cejas Miranda, Francisco Sandro Cabrera Cuevas, Amilcar Coronel Escalante y Simón Bejarano Vargas -de quienes no consta su firma- contra Cynthia Martha Aramayo Aguilar, Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad Anónima (S.A.).
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que REVOCÓ en parte la Resolución 036/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 916 a 928, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y, en consecuencia, determinó que: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo:
- a)Remitir antecedentes al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, así como a los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal de Potosí, para que de manera coordinada y a través de las unidades que correspondan, efectúen el seguimiento específico de las actividades de carguío y descarguío de minerales en la Estación Ferroviaria de Potosí a cargo de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., relevando un informe sobre el cumplimiento de la normativa ambiental, las consecuencias que se hubieran provocado al presente o se pudieran causar sobre el medio ambiente y en las personas, señalando además cuándo ocurrieron éstas, si persisten o si fueron revertidas y cuál la forma de prevención futura.
- b)Exhortar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a que en virtud del principio de coordinación, y en el marco de sus competencias previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", realicen las siguientes acciones:
* Supervisar y fiscalizar la actividad de carguío y descarguío de minerales realizada por la Empresa Ferroviaria Andina S.A. accionada, en la Estación Ferroviaria de Potosí, inclusive el traslado desde los ingenios mineros con los cuales esta última realiza sus operaciones;
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