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TCP

0438/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0438/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35872-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0045/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 110 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Chura Silvestre y Vilma Balderrama Olivera contra Ambrosia Quispe Flores representante legal de la empresa SDW IMPORTACIONES Y SERVICIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 43 a 50; y, de subsanación de 11 de igual mes y año (fs. 92 a 99), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2017, suscribieron con la abogada Ambrosia Quispe Flores ?ahora demandada?, Gerente y representante legal ?propietaria? de la empresa SDW IMPORTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., un compromiso de venta y alquiler de vehículo, en cuyo efecto, se les entregó el Tracto-Camión, marca Volvo, modelo 2011, color Blanco, con placa de circulación nacional 4528YBA, por el precio convenido de $us64 000.- (sesenta y cuatro mil dólares estadounidenses), documento que fue elaborado por la propia transferente y titular, conteniendo articulados sobre la obligación de pagos en plazos programados y la entrega del motorizado mientras se cancele la última cuota.

Del mismo modo, la cláusula quinta del indicado contrato dispuso que, las emergencias "ante improbables" y eventual incumplimiento del mismo, debía ser tratado en proceso judicial establecido en la norma al efecto; asimismo, la cláusula séptima consignó la tolerancia de diez días para el pago de las respectivas cuotas, deviniendo a su final, una intimación escrita en su domicilio, quienes tienen otros diez días para cubrir dicho monto; en cuyo caso empero, deben cubrir la multa de $us48 .- (cuarenta y ocho dólares estadounidenses), por cada día de retraso; tomando en cuenta también, las sumas de dinero a pagarse por los conceptos de póliza de seguro y GPS mensual y anual; y, el alquiler trimestral del motorizado, que asciende a $us.1 600.- (un mil seiscientos dólares estadounidenses); por tanto, la vendedora, aprovechando su ignorancia en su condición de chofer y ama de casa respectivamente, consiguió beneficios económicos ilícitos, que deben ser discutidos en la vía correspondiente en derecho.

En base a todo lo mencionado, afirmaron que el 16 de junio de 2020, a las 10:30 aproximadamente, dos "HOMBRES" y Ana Luz García Quispe -hija de la demandada-, se constituyeron en su domicilio para proceder ilegalmente y sin consentimiento al secuestro del referido vehículo; es decir, sin tener para ello una orden judicial o mandamiento de desapoderamiento con atribuciones para deschapar; por tanto, hicieron justicia por mano propia, mediante acciones de hecho, forzando y destrozando brutalmente la puerta del camión, que fue trasladado al inmueble de propiedad de la demandada, empleando violencia en dicho cometido, pese al llanto de sus pequeñas hijas y sin tomar en cuenta el pago de la penúltima cuota debida fue realizado el mismo día, restando cancelar en total solo $us3 733,37.- (tres mil setecientos treinta y tres 37/100 dólares estadounidenses), para obtener la titularidad del merituado bien.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión del debido proceso en su elemento de defensa, vinculado a los principios legalidad, a la dignidad humana, seguridad e igualdad jurídica; y, los derechos de acceso a la justicia, al trabajo, a la salud y a la vida, citando al efecto el arts. 13, 15, 35.I, 46.1, 47.I, 48.I, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 20 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

I.1.3. Petitorio

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