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TCP

0438/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0438/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2022-S2 Sucre, 30 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 41015-2021-83-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 051/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 39 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deisy Ortiz Llanos contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante a fs. 1 y 18 a 23, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de agosto de 2020, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cuando su hijo AA contaba con dos meses de edad; por tal motivo, la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), calificó las asignaciones familiares a favor del menor; fecha desde la cual efectuó el trámite respectivo para obtener el beneficio correspondiente; empero, el tiempo transcurrió sin que le fuera entregado, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó su efectivización al Director de Bienestar Laboral y Social de la referida entidad, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, se apersonó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado ente departamental, consultando sobre el dispendio del señalado beneficio, obteniendo como respuesta que "...no había dinero que pronto me pagarían..." (sic); sin embargo, "...hasta el día de hoy..." (sic) no se cumplió.

En ese sentido, el pago por concepto de subsidio de lactancia por nueve meses -del 4 de octubre de 2020 al 5 de junio de 2021-, haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), correspondía sea cancelado en dinero; toda vez que, su persona erogó los gastos de alimentación de su hijo; pues, la falta de cancelación puso en riesgo la vida, la salud, la nutrición y formación física del infante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la alimentación, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de asignaciones familiares retroactivas consistentes en "...SUBSIDIO DE LACTANCIA DE 9 MESES 2.000 BS POR MES HACIENDO UN TOTAL DE BS. 18.000" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, con relación al plazo solicitado por la parte demandada, el mismo no sea de veinte días.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de sus representantes, mediante informe presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 37, y en audiencia de garantías señaló que:

  1. a)La Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del citado ente departamental, emitió el Informe 44/2021 de 14 de igual mes, atingente al "...PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA 9 MESES equivalentes a Bs 2.000 por cada mes, haciendo la suma total de 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a la Sra. DEISY ORTIZ LLANOS" (sic);
  2. b)El citado Gobierno Autónomo Departamental, es una institución pública que debió efectuar los trámites de rigor -modificación presupuestaria, y remisión de recursos económicos del Gobierno Central-; por lo que, solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional;
  3. c)Se deniegue la tutela requerida por la cancelación de subsidio de lactancia por nueve meses, equivalentes a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs18 000.-; toda vez que, de acuerdo con el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 013/2019 de 15 de enero y modificada por la RA 076/2019 de 29 de marzo, los empleadores se encuentren prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero sí podrían hacerlo en especie; por lo tanto, pidió no imponer condenación en costas, daños y perjuicios en su contra, conforme prevé el art. 39 la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y,
  4. d)En caso de conceder la tutela "...se haga entrega de los SUBSIDIOS FAMILIARES EN EL PLAZO DE 20 D[Í]AS" (sic). I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 051/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 39 a 44 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado-, cancelar: "1.- EL SUBSIDIO DE LACTANCIA SIETE (7) MESES, SEAN CANCELADO EN DINERO EN UN TIEMPO DE 20 DIAS HÁBILES" (sic) "2.- EL PAGO DE SUBSIDIO DE LACTANCIA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2021, SEA PAGADO EN ESPECIE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL TÉRMINO RAZONABLE, OTORGÁNDOLE EL TERMINO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA SU PAGO EN ESPECIE, EN CASO DE NO PROCEDER[É] A SU PAGO DENTRO DE LOS (10) DÍAS DEBERÁ CANCELARSE EN DINERO" (sic); y, "3.- SE DENIEGA LA TUTELA CON RELACION AL MES DE JUNIO DE 2021..." (sic); con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior del niño y la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
  2. 2)Los fallos constitucionales citados por la impetrante de tutela no pudieron ser considerados; por cuanto, los derechos que les asisten a los menores de un año, prevén su protección prioritaria conforme manda la Constitución Política del Estado, debiendo velarse por el bien supremo de los mismos;
  3. 3)La parte demandada no refirió en su informe presentado, cuál era la vía ordinaria que debió agotarse, siendo subjetiva su apreciación; y,
  4. 4)Por su naturaleza los subsidios familiares conforme estableció la , es viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum SDAF/726 A-D/2020 de 27 de agosto, a través del cual se designó a Deisy Ortiz Llanos -hoy impetrante de tutela-, para ejercer el cargo de Tramitador III - Recaudaciones de la Dirección de Recaudaciones y Control de Ingresos Propios dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 7).

II.2. Consta certificado de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 2 de octubre de 2020, por el cual la Caja de Salud CORDES Regional Beni, estableció el pago de nueve asignaciones familiares a favor del menor AA (fs. 4).

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