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TCP

0438/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0438/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 30 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41015-2021-83-AAC Departamento: Beni

Partes: Deisy Ortiz Llanos contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes términos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La , en el Fundamento Jurídico III.3, sobre -Análisis del caso concreto-, a tiempo de establecer que: "... habiéndose acreditado que la autoridad demandada incurrió en incumplimiento en la otorgación de dicho beneficio, corresponde el pago de ocho meses de asignaciones familiares de forma retroactiva -octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021-; ello de acuerdo al criterio jurisprudencia establecido en la que sostuvo que: 'En relación al pago retroactivo de las asignaciones familiares , el art. 19 de la RM 1676 prevé que se efectuarán en los siguientes casos: "1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2 El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional"´; finalmente, con relación al pago demandado correspondiente a junio de 2021, conforme estimó la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en la Resolución 051/2021 de 15 de junio, remitida en revisión, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicho mes aún no había transcurrido; por lo que, atañe su cancelación" (sic); beneficios que no se hicieron efectivos de manera oportuna, otorgando la tutela en los términos dispuestos por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, indicando que el pago de los predichos subsidios sean otorgados de forma monetaria y retroactiva por los meses que no fueron cumplidos. Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.3, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "... con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (énfasis añadido), entones en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).

A tal efecto, dicta la Resolución Administrativa (RA) 013/2019 de 15 de enero y modificada por la RA 076/2019 de 29 de marzo, que en anexo aprueban el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en el art. 9 dispone que son deberes de los empleadores:

  1. b)"Depositar mensualmente al SEDEM un monto equivalente a Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos), por cada trabajador(a) beneficiario(a), destinado a cubrir la otorgación de los subsidios prenatal y lactancia;
  2. c)Con carácter excepcional se podrá otorgar el subsidio prenatal en dinero, para tal efecto el empleador deberá solicitar la correspondiente Resolución Administrativa de autorización excepcional emitida por la ASUSS, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento;
  3. d)EL EMPLEADOR realizara el pago en dinero al beneficiario (a), por concepto de susidio de natalidad o de sepelio, equivalente a Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS)" (las negrillas son añadidas).

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