Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S1 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad Expediente: 32460-2019-65-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Yair Flores Vacaflores contra Walter "R" Duran Zambrana, Director del Recinto Penitenciario de Morros Blancos de Tarija. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 6 a 8, el accionante manifestó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Desde el 11 de diciembre de 2019, por disposición del Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija fue trasladado al pabellón nuevo (Pabellón de máxima seguridad) como resultado de la Resolución de Sanción Disciplinaria N 98/2019 de 11 de diciembreaaaaaaaaa, pronunciada dentro de la denuncia presentada por el interno Jhimmy Aparicio, por supuestas amenazas verbales y con arma blanca que en estado de ebriedad hubiera efectuado en su contra, decisión que vulneró su derecho a la vida e integridad física al remitirle en su condición de detenido preventivo a un sector más riguroso en atención a que en esa sección permanece encerrado en celda todo el día. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados Denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad física y a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 24, 73, 125, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su art. 5. I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando se deje sin efecto la Resolución de Sanción Disciplinaria 98/2019 de 12 de diciembre; y, la autoridad demandada emita nueva resolución en la que se pronuncie de manera puntual, congruente, pertinente, fundamentada y motivada en derecho y lo restituya al sector de población que le correspondiere y se establezca el pago de costas judiciales a favor de la parte impetrante de tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción El peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: el haberlo trasladado al pabellón nuevo atento contra su vida y dignidad puesto que en ese pabellón se encuentran las personas condenadas y no como él que es detenido preventivo. Asimismo el prenombrado con el uso de la palabra alega que está encerrado todo el día, no puede salir al pasillo, que solo le dan 10 minutos para recibir visitas, recibe la misma alimentación que todos y él tiene problemas de vesícula, que está encerrado permanentemente en una celda con candado. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Mijail Gomez Saldaña, Director a.i. del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, mediante memorial cursante a fs. 28 y vta. presento informe señalando:
- a)Se tiene denuncia interpuesta por el privado de libertad Jhimmy Aparicio quien refiere que su persona está siendo amenazada de agresiones y hasta de muerte por Cristian Yair Flores Vacaflor, interno acusado de haber causado la muerte de Walter Martinez, hermano del accionante;
- b)Asumido el conocimiento de la denuncia de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 se llevó a cabo audiencia administrativa disciplinaria, en la cual establecidos los extremos de la denuncia, se dispuso medidas de seguridad mediante Resolución de Sanción Disciplinaria 98/2019;
- c)Con las medidas de seguridad en ningún momento se pone en riesgo ni se agrava las condiciones de los privados de libertad, más por el contrario la Dirección del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija tiene la obligación de defender y proteger la vida de los privados de libertad que se sientan amenazados por otros internos;
- d)Los detenidos preventivos también se someten al mismo régimen disciplinario que los condenados de acuerdo al art. 155 de la Ley 2298; y,
- e)Respecto a los supuestos derechos vulnerados señaló que el sector nuevo no es de uso exclusivo de los privados de libertad sentenciados, sino es de uso de todos los privados de libertad y el impetrante de tutela no acreditó con prueba alguna que el estar en ese sector atenta contra su vida. I.2.3. Resolución La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, por Resolución 01/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos:
- 1)La resolución de sanción disciplinaria emitida por el director del Centro Penitenciario de Tarija es producto de las facultades que le concede la Ley 2298 a dicha autoridad y que la misma es fruto del análisis y la valoración de los hechos de indisciplina en el que hubiere incurrido el peticionante de tutela;
- 2)La resolución administrativa ahora cuestionada fue emitida en razón a una denuncia de otro interno en sentido de que Cristian Yair Flores Vacaflor le hubiere amenazado con arma blanca y estuviese en estado de ebriedad, extremo corroborado en la investigación ya que el interno fue encontrado en poder de un cuchillo y en estado de ebriedad;
- 3)Que el interno tenga la condición de detenido preventivo no significa que pueda estar libre dentro del penal y hacer lo que quiera ya que la autoridad penitenciaria tiene la obligación de precautelar por la vida de todos los internos del penal, sean preventivos o con condena; y,
- 4)Que si bien es cierto que el interno se encuentra en otro pabellón, de las afirmaciones del propio prenombrado se conoce que se encuentra cumpliendo su sanción en una celda, solo, y que no tiene contacto con ningún otro interno, por lo que su vida no se encuentra en peligro como señala; ahora bien respecto a la alimentación, todos los internos reciben la misma y esto en virtud a la situación carcelaria. II. CONCLUSIONES De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Resolución de Sanción Disciplinaria 98/2019 de 12 de diciembre, emitida por Walter "R" Duran Zambrana, Director del Establecimiento Penitenciario Morros Blancos - Tarija, que en su parte resolutiva señala "El suscrito Director del Establecimiento Penitenciario de "Morros Blancos" haciendo uso de mis facultades conferidas por el Art. 122 y sgtes. de la LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISION LEY N 2298. RESUELVE: 1. Sancionar al señor privado de libertad Cristian Yair Flores Vacaflor con sesenta (60) días traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso. Pabellón nuevo POR FALTAS GRAVE, tipificado por el Art. 129 en su núm. 3 y 7; 130 núm. 5 y 8 sancionado por el Art. 133 núm. 5 de la Ley 2298.
2. Conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 2298 la presente resolución será apelable en el plazo y forma estipulada en dicha normativa.
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