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TCP

0439/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0439/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32450-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/19 de 7 de diciembre de 2019, cursante de fs. 117 a 120, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy y Luis Abel ambos Montaño Villagomez y Carlos Andrés Oyola Rodríguez en representación sin mandato de Nyls Ottoniel Carmona Zambrana contra Ana María Paz Irusta, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 41 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, a denuncia de Nardy Elizabeth Suxo Iturry, -entonces- Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, una vez presentada la acusación formal; así como, la acusación particular por Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes del departamento de Santa Cruz, se señaló audiencia de juicio oral para el 26 de noviembre -de 2019-, actuación a la que no pudo asistir por una descompensación repentina en su salud; motivo por el cual, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, disponiéndose la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra y su arraigo.

Ante esa situación, mediante memorial de 27 de noviembre -de 2019-, justificó su inasistencia a la referida audiencia de juicio oral, adjuntando un certificado médico; sin embargo, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, apartándose de "cualquier" procedimiento legal y emitiendo una serie de cuestionamientos respecto a dicho certificado médico y a las actuaciones de su persona en calidad de acusado, se negó a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, manteniendo subsistente la aprehensión en su contra y vigente el arraigo dispuesto; por ello, se encuentra perseguido de forma ilegal por la autoridad accionada, debido a que la misma emitió un Auto sin número, declarándolo rebelde sin firmar la resolución y negándose a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía a pesar de las múltiples comparecencias y la existencia de impedimento justificado conforme al certificado médico y la exigencia de valoración médico forense; asimismo, no valoró positiva o negativamente los impedimentos y justificativos presentados, conforme al art. 124 de la Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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