Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31681-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 105 de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Mamani Flores contra Albina Quiroz Escalera de Rojas y Amparo Minia Muñoz Almendras.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 47 a 52, y de subsanación el de 6 de septiembre de igual año (fs. 55 a 56) el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Minuta de transferencia de 12 de enero de 2001, protocolizada en la Escritura Pública 316/2014 de 10 de junio, extendida por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 73, a cargo de la Abogada Flora Jumiko Kiyuna Trigo, del distrito Judicial de Santa Cruz, adquirió de Román Alcides Gutiérrez Melgar, el Lote de Terreno urbano 12, ubicado en la zona Sud Este, Unidad Vecinal (UV) 159A, Manzana 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de 360.00 m², que registró en Derechos Reales (DD.RR.) sobre el Asiento A-1 de la Matricula 7011060133082, encontrándose en posesión real y legal del citado bien inmueble sin alteración alguna, contando con toda la documentación legal de dominio a su nombre, es decir Folio Real, Certificación de Catastro Urbano Municipal y Plano de Uso de Suelo, pagando sus respectivos impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, como también habiéndolo encerrado con un muro perimetral de ladrillo (barda) el año 2014, colocando igualmente un portón de fierro con su candado para evitar avasallamiento de terceros, limpiando el mismo personalmente y de forma frecuente, situación que es de conocimiento de los vecinos del barrio.
El miércoles 10 de abril de 2019, recibió la llamada telefónica de una vecina que le comunicó que una persona desconocida, ingresó al lote de terreno de manera ilegal, por lo que, inmediatamente se hizo presente en el lugar para hacer la verificación y constató que alguien había procedido con fuerza al deschapado del candado e introdujo material de construcción y puso otro candado, momento en el que se presentó una persona de sexo femenino que no se identificó, pero que le manifestó que ella había comprado el lote, sin exhibir documentación alguna y por el contrario lo amenazó con consecuencias legales.
Ante este hecho, formuló denuncia penal escrita ante la Fiscalía de Distrito por el delito de avasallamiento contra la persona, todavía no identificada, llevándose a cabo actos investigativos por el respectivo Fiscal de Materia, como la inspección ocular de 27 de abril de 2019, en el lote de terreno, verificándose el avasallamiento del mismo por parte de Albina Quiroz Escalera de Rojas, quien aparentemente lo cedió en contrato de comodato a Amparo Minia Muñoz Almendras quien se encontraba en el lugar.
Concluye que el hecho es ilegal e identificado como medida de hecho de un particular, puesto que éste ingresó al lote de terreno sin tener derecho sobre el mismo y sin autorización ni reconocimiento legal de autoridad competente, que emane de algún proceso legal que tenga sentencia firme.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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