Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S2 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35597-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Gilfredo Antelo Ortiz en representación sin mandato de José Luis Flores Azurduy contra Ana Cañizares Ortiz, José Emerson Figueroa Morales y Sandra Villafuerte Sejas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital; Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias contraladas, previstos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-. El Director del referido Centro Penitenciario emitió una certificación de permanencia y conducta -de 4 de febrero de 2020- de su persona, en la cual se advirtieron las fechas de ingreso y salida -en atención a los mandamientos de detención preventiva y libertad-; resaltando que dentro del proceso penal instaurado en su contra con Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales (IANUS) 201349017 el "13" -siendo lo correcto 15- de noviembre de 2013, ingresó al indicado establecimiento penal para cumplir la medida cautelar extrema dictada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Asimismo, del contenido del Certificado de Antecedentes Penales OJ-CM-7701099202017158 de 17 de febrero de 2020, expedido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se constató la existencia una declaratoria de rebeldía de 11 de abril de 2017, pronunciada por el citado Juez de Instrucción Penal, situación que no era cierto; puesto que, compareció ante el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del aludido departamento, quien ahora se encuentra a cargo de la causa, así reflejado por el Oficio 05/2020 de 5 de mayo -siendo lo correcto marzo-, de esta manera cumplió con lo estipulado por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, la referida declaratoria de rebeldía vulneró sus garantías constitucionales.
El "segundo registro" fue aún "m[á]s irregular"; dado que, no podría estar con un mandamiento de aprehensión sin que se le otorgue una explicación del por qué no se aplicó el mencionado artículo.
Así también, existe inicio de investigación en su contra en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del indicado departamento; empero, el cuaderno de control jurisdiccional se extravió y aún no fue repuesto; por lo que, en ese despacho judicial formuló "...excepción de extinción de la acción..." (sic), mismo que no recibió respuesta.
Mostrando 13 de 63 parrafos.