Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35301-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mercedes Patricia Nancy Alba Braun por sí y en representación sin mandato de su hija menor de edad AA contra Victoria Gallardo Salinas de Acho.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 23, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a los conflictos sociales por los que atravesó el país a finales de la gestión 2019, determinó mudarse a una zona más cercana al colegio donde estudia su hija; de manera que, bajo engaños y argucias respecto a la tranquilidad del inmueble, el 23 de diciembre de ese año, suscribió un contrato de alquiler de un departamento con Victoria Gallardo Salinas de Acho -hoy accionada-, con vigencia computable a partir de 1 de enero de 2020, por un canon mensual de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), con un incremento de Bs300.- (trescientos bolivianos) a partir de marzo, por lo que entregó a la propietaria "...un monto de Bs. 7.800.- de los cuales se opone a dar recibo oficial y ni siquiera un recibo doméstico. Un mes de garantía de Bs 2.800.- y, dos meses de alquiler..." (sic); sin embargo, a raíz de la cuarentena decretada por el Gobierno Central debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no pudo trabajar, dado que es abogada en el ejercicio libre de la profesión y con esfuerzo solo pagó los servicios básicos, provocando que la accionada propietaria de la vivienda proceda a humillarla públicamente con agresiones verbales e insultos, incluso hacia su hija menor de edad, "utilizando VIOLENCIA", y asumiendo medidas de coacción y exacción para su desalojo en plena pandemia, pretendiendo la cancelación total de lo adeudado; además, dicho departamento resultó demasiado "Rústico" y nada apropiado para sobrellevar la emergencia sanitaria.
Como medio de presión, se desarrollaron otras actividades a las que no están destinadas las viviendas, convirtiendo el inmueble en insalubre e inseguro, lo cual atenta contra su salud y su vida; puesto que, infringiendo la ley, la propietaria arrendó parte de la propiedad a una "fábrica clandestina" de repostería y elaboración de salteñas, que carece de las licencias necesarias, cuyo olor ingresa a su dormitorio a tempranas horas, no pudiendo abrir su ventana pese a requerirse tener ventilados los ambientes por la pandemia, además del constante ruido desde madrugada que le impiden conciliar el sueño, añadido por peleas y gritos, lo que incide en el deterioro de su salud y de su hija que debe pasar clases virtuales dificultando su estudio, aspectos que contravienen la ley según el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; asimismo, la accionada realizó trabajos de remodelación alegando que el consultorio que funcionaria en el mismo inmueble sería para pacientes "delicados", generando zozobra al desconocerse quienes serían atendidos.
Por todas esas razones, decidió mudarse a otro departamento solicitando la devolución del dinero otorgado en garantía, alegando -a la accionada- que no podía alquilar los ambientes a los fines señalados por estar destinados a vivienda, sin contar con las licencias requeridas y que las garrafas que están debajo de su dormitorio se encontraban expuestas al sol; empero, la propietaria del inmueble se negó a la devolución de la garantía de los Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos), exigiendo incluso que le pague el canon por adelantado, vociferando con agresiones verbales, insultos y hostigamiento, levantando la voz frente a los demás inquilinos para infundir terror, al extremo de que su hija tiene temor de ser atacada, tocando su puerta sin usar barbijo, exigiendo el pago del alquiler pese a que se le mencionó que se le cancelaria el mismo conforme la ley una vez que genere ingresos, por ello no es posible desocupar la vivienda. Las agresiones se incrementaron cuando reclamó que la cerradura de la puerta del departamento se cayó, señalando que se repararía una vez que se desaloje el departamento porque requería sacar todo el marco, careciendo el departamento de seguridad, en la que cualquier persona podría ingresar.
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