Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35857-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 59/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 290 a 294, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Roger Terán Dávalos contra Adhemar Marcelo Trujillo Espinoza, Gerente General de la empresa Unidad de Producción de Semilla de Papa Sociedad Anónima Mixta (UPS-SEPA S.A.M.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 13 a 16; y, de subsanación de 4 de igual mes y año (fs. 20), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 9 de febrero de 2012, en la empresa UPS-"SEPA" S.A.M., en el cargo de administrador, cumpliendo su actividad laboral con esmero, honestidad y responsabilidad; sin embargo, el 24 de octubre de 2019, sorpresivamente le entregaron el Memorándum SEPA/Memo/50-2019, por el cual, Felipe Balderrama, ex Gerente General de la referida empresa, le hizo conocer la cesación de sus funciones a partir del 31 de igual mes y año, bajo el argumento de que su persona incurrió en la comisión de ilícitos como se detalló en el mencionado Memorándum, sustentando dicha determinación en lo dispuesto por los arts. 16. incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), comunicación que por su naturaleza y contenido no la firmó por considerar que la misma implicaba un despido ilegal, arbitrario, injustificado e intempestivo y fundamentalmente porque esa determinación no emergió de un proceso interno, a través del cual pudiera asumir defensa garantizando su derecho al debido proceso, como lo establece la Norma Suprema, no existiendo motivo alguno para que deje de cumplir con su trabajo.
Por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para hacer valer sus derechos, instancia que emitió Única citación MTEPS/JDTCBB 464/20 de 27 de enero de 2020, a través de la cual el dispuso citar a Adhemar Marcelo Trujillo Espinoza, actual Gerente General de UPS-SEPA S.A.M., a la audiencia de reincorporación para el 10 de febrero de dicho año a las 16:30, la que se postergó, para el 14 de igual mes y año, a la cual no se presentó la parte demandada.
Finalmente, ante tal hecho la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/20 de 18 de agosto de 2020, misma que conminó al actual Gerente General y representante legal de la empresa UPS-"SEPA" S.A.M., proceder a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la citada Conminatoria; sin embargo, pese a su legal notificación el 25 de agosto del mismo año, no se dio cumplimiento a dicha Resolución, por lo que tuvo que interponer la presente acción de defensa.
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