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TCP

0439/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2022

Auto 0439/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2022-CA Sucre, 15 de diciembre de 2022

Expediente: 51827-2022-104-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Freddy Huanca Castillo, Mallku de la Comisión Jurídica de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) de Suyu Charkas Qhara Qhara de la Federación de Ayllus Originarios de Norte Potosí (FAOI-NP); y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 62 a 67, la autoridad indígena originaria campesina de la JIOC de los Suyu Charkas Qhara Qhara FAOI-NP, señaló que al ser reconocido legalmente por la Ley Fundamental, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, con facultades para administrar justicia en su territorio ancestral; planteó conflicto de competencias jurisdiccionales, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, pidiéndole se aparte del conocimiento del proceso penal contra Patricio Flores Quispe -perteneciente al Ayllu Colque Marka Sacaca, afiliado a su organización matriz FAOI-NP-, por el Ministerio Público a denuncia de Gregorio Villegas Ventura en representación de su hija menor de edad, por el supuesto delito de violación en grado de tentativa; toda vez que, la JIOC goza de igualdad de jerarquía que la jurisdicción ordinaria y sus decisiones serán acatadas y de cumplimiento por las personas y autoridades, siendo estas irrevisables por otras jurisdicciones, así lo estableció el art. 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se encuentran dentro del marco de la unidad del Estado en la libre determinación y territorialidad que dispone el art. 30 de la Norma Suprema.

Respecto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC, la , estableció conforme el art. 79 de la CPE, que la JIOC se ejerce por sus propias autoridades y que existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley, en ese marco las máximas autoridades de la FAOI-NP, al encontrarse afiliados a la organización matriz del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), tienen la potestad para conocer y sustanciar la denuncia planteada -el supuesto delito de violación en grado de tentativa- hasta su conclusión. Asimismo el art. 191.II de la ley Fundamental, determina que la JIOC se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por lo que, se podrá advertir que el denunciante -al igual que la víctima- y el denunciado pertenecen a la comunidad de Tarwachapi del Ayllu Colque, Marka Sacaca de Suyu Charkas Qhara Qhara FAOI-NP, así como los hechos sucedidos y denunciados en la vía ordinaria, se encuentran en indicado territorio ancestral; y finalmente, el ámbito de vigencia material, que de acorde a los hechos manifestados se pudo advertir que no existió intimidación, violencia física ni psicológica hacia la víctima, "...porque el denunciado se arrepintió y pidió disculpas, además en el momento de los hechos no intervino tercera persona en ejecución para hab[l]ar de tentativa, (...) este arrepentimiento se exime de sanción penal..." (sic), de acuerdo al art. 9.1 del Código Penal (CP); por lo señalado, se tendría cumplido con el ámbito de vigencia material, porque los actos preparatorios no cumplen con los elementos constitutivos del tipo penal, por ausencia de tipicidad, por ello la FAOI-NP es competente para juzgar conforme a sus usos y costumbres.

I.2. Petitorio

Solicita que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, se inhiba del conocimiento del proceso penal, ante el conflicto de competencias jurisdiccionales presentado, declinando competencia a la JIOC del Ayllu Colque Marka Sacaca de Suyu Charkas Qhara Qhara de la FAOI-NP, para la solución de dicho caso, conforme a sus usos y costumbres; toda vez que, la nombrada autoridad ordinaria estaría ejerciendo jurisdicción que no le compete.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

Por Resolución 111/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 76 a 80, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí; rechazó, la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Freddy Huanca Castillo, Mallku de la Comisión Jurídica de la JIOC de Suyu Charkas Qhara Qhara de la FAOI-NP, de igual departamento, mediante los siguientes fundamentos:

  1. a)En el presente caso es necesario establecer si concurren o no los tres ámbitos de vigencia de la JIOC, que exige el art. 191 de la CPE;
  2. b)Para acreditar el ámbito de vigencia personal, el solicitante señaló que el denunciante y denunciado del proceso penal por el supuesto delito de violación en grado de tentativa, pertenecerían a una nación o pueblo indígena; es decir, a la comunidad de Tarwachapi del Ayllu Colque Marka Sacaca Suyu Charkas Qhara Qhara; basándose en el hecho de que todos los habitantes por el simple hecho de vivir en el lugar pertenecerían o serian miembros de la mencionada Comunidad;
  3. c)El ámbito de vigencia material, conforme al art. 10 de la Ley de deslinde Jurisdiccional (LDJ), expresa que la JIOC, tradicionalmente conocerán los asuntos y conflictos bajo sus normas y procedimientos propios y conforme a su libre determinación; no obstante que, en el presente caso nos encontramos ante una denuncia de acción pública, por el supuesto delito de violación en grado de tentativa; la cual, está expresamente reservada para la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, no concurre indicado ámbito;
  4. d)El ámbito de vigencia territorial, se refiere que será aplicado a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo; en el caso en análisis, el presunto hecho al ser denunciado ante el Ministerio Público, se reconoció a la jurisdicción ordinaria y no así a la JIOC; y,
  5. e)En merito a lo expuesto se concluye que dentro de la problemática planteada, no concurren de manera simultánea los presupuestos establecidos por la Ley Fundamental, para el ejercicio de la JIOC, que pueda permitir deferir la declinatoria de competencia promovida.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

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