Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35789-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros contra Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandado dentro de una anterior acción de amparo constitucional, en la cual se concedió la tutela al entonces accionante; aclarando que los demás demandados incumplieron la determinación de la Sala Constitucional; por lo que, se dispuso la remisión de obrados ante el Ministerio Público, sin tomar en cuenta que su persona obedeció dicha resolución y ahora se le pretende procesar sin cumplir previamente los preceptos legales, solo por ser parte del proceso signado "201502022003382" (sic), extremo que vulnera sus derechos, debido a que la autoridad Fiscal ahora demandada cometió acciones y omisiones consistentes en proseguir una causa penal y dar inicio a investigaciones sin haberse valorado objetivamente los presupuestos de hecho y de derecho; toda vez que, el proceso penal que se pretende iniciar en su contra no tiene conducta típica debidamente identificada para ese fin, además de su persecución ilegal, puesto que jamás cometió delito alguno, sino más bien por azar está a punto de ser investigado; en consecuencia las acciones y omisiones son la sindicación de un hecho que jamás cometió y que no se valoró objetivamente su situación jurídica lesionando de esa forma el debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a un "recurso efectivo", citando al efecto los arts. 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, "se conmine al fiscal a individualizar la conducta de cada sindicado y de esta manera proceda a emitir las resoluciones o acciones de apertura de procesos correspondientes" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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